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Capitanich propuso declarar emergencia: «La asistencia llegue a quienes la necesitan»

El senador nacional Jorge Capitanich presentó un proyecto de ley para declarar la emergencia hídrica, ambiental, social y económica en las zonas del Chaco afectadas por las lluvias intensas y las crecidas de los ríos Paraná y Paraguay.
La iniciativa propone establecer un régimen de emergencia por 180 días, prorrogable por un período igual, y crear un fondo especial financiado con recursos del Tesoro Nacional para asistir a las familias damnificadas, reparar viviendas, recuperar actividades productivas y reconstruir la infraestructura dañada.
El paquete de medidas incluye créditos a tasa cero, beneficios tributarios y previsionales, obras prioritarias y mecanismos de control parlamentario sobre la ejecución de los recursos públicos.

EMERGENCIA Y ASISTENCIA A LAS ZONAS AFECTADAS
La propuesta impulsada por Capitanich contempla declarar zonas de desastre a las áreas de la provincia perjudicadas por las inundaciones, las precipitaciones extraordinarias y las crecidas de los ríos Paraná y Paraguay.
Entre las localidades especialmente comprendidas figuran Barranqueras, Puerto Vilelas, Colonia Benítez e Isla del Cerrito, además de los sectores afectados de Resistencia, General Vedia, La Leonesa, Las Palmas y Puerto Bermejo.
El proyecto también establece la posibilidad de incorporar otras localidades y áreas rurales cuando se acrediten daños en viviendas, infraestructura, servicios públicos o actividades productivas, con el propósito de ampliar la cobertura de las medidas de acuerdo con la magnitud de las consecuencias registradas en cada territorio.
El período de emergencia previsto es de 180 días desde la entrada en vigor de la ley, con la posibilidad de extenderlo por otros 180 días.
El mecanismo permitiría sostener las medidas de asistencia y reconstrucción durante un plazo adicional si las condiciones de las zonas afectadas lo justifican.
La propuesta comprende tanto la atención de las necesidades inmediatas de las familias como la recuperación de las condiciones materiales necesarias para retomar la vida cotidiana, restablecer los servicios esenciales y reactivar las actividades económicas interrumpidas por el avance del agua.
La iniciativa establece que la respuesta estatal debe contemplar las diferentes consecuencias que provocan las inundaciones en las comunidades afectadas. Los daños no se limitan a las pérdidas materiales producidas por el ingreso del agua en las viviendas o por la interrupción de caminos, sino que también repercuten en la movilidad, el acceso a los servicios, las condiciones sanitarias y la continuidad de las actividades laborales.
En ese marco, el proyecto propone articular medidas de emergencia con instrumentos de recuperación que permitan atender las necesidades de los damnificados y reducir las dificultades que enfrentan para reconstruir sus condiciones de vida.

TRES INICIATIVAS
EN ANÁLISIS
La iniciativa para asistir a las localidades chaqueñas afectadas se suma a otros dos proyectos de ley presentados por Capitanich en el Senado de la Nación, orientados a fortalecer la prevención de inundaciones y garantizar el financiamiento de las obras de infraestructura hídrica.
Las tres propuestas abordan distintas dimensiones de la problemática: la atención de los daños actuales, la preparación ante nuevos episodios de lluvias extraordinarias y crecidas, y la protección de los recursos destinados a las obras.
El expediente S-1528/2026 propone asegurar que los recursos del Fondo Hídrico de Infraestructura se utilicen exclusivamente para los fines establecidos por ley.
La iniciativa protege la afectación específica del 4,3% de la recaudación del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, y plantea impedir que esos fondos se destinen a financiar gastos generales o necesidades de caja del Tesoro Nacional en detrimento de las obras hídricas pendientes.
El mismo proyecto establece prioridades para la ejecución y reactivación de obras, crea un registro público de recursos y proyectos y dispone mecanismos de control parlamentario sobre la administración del Fondo Hídrico de Infraestructura.
Estas herramientas apuntan a vincular la disponibilidad de financiamiento con las intervenciones pendientes y a facilitar el seguimiento de la utilización de los recursos.
Por otra parte, el expediente S-1529/2026 busca declarar por 365 días la emergencia hídrica preventiva en Buenos Aires, el Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.
La iniciativa se fundamenta en el riesgo de precipitaciones extraordinarias, crecidas y desbordes asociados al fenómeno de El Niño en la Cuenca del Plata.
Entre las medidas contempladas figuran la elaboración de un Plan Federal de Emergencia Hídrica Preventiva, la revisión y reparación de defensas, estaciones de bombeo y sistemas de drenaje, la reactivación de obras paralizadas y el fortalecimiento de los mecanismos de monitoreo y alerta temprana.

Control de recursos

El proyecto asigna a la Nación la responsabilidad de coordinar con el gobierno provincial y los municipios el relevamiento de daños, la asistencia humanitaria y sanitaria y la ejecución de las obras prioritarias.
El objetivo es vincular la información territorial con la distribución de la asistencia y la definición de las obras que requieren atención prioritaria.
La iniciativa también establece la obligación de presentar informes mensuales al Congreso de la Nación sobre los recursos asignados, los beneficiarios alcanzados y el avance de las tareas de reconstrucción. Los reportes deberán contemplar tanto la utilización de los recursos como la evolución de las intervenciones, de manera que el funcionamiento del régimen de emergencia pueda ser evaluado durante su implementación.
En los fundamentos, Capitanich destaca el papel de la cooperación entre las jurisdicciones para garantizar que la asistencia llegue a las personas damnificadas y que las obras indispensables puedan ejecutarse.
En ese sentido, afirma que «la cooperación federal debe permitir que la asistencia llegue a quienes la necesitan y que las obras indispensables no queden supeditadas exclusivamente a los recursos disponibles en cada jurisdicción».

Un fondo para la reconstrucción

El proyecto también contempla la creación de un fondo especial de asistencia y reconstrucción, que deberá constituirse dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la ley y financiarse con recursos del Tesoro Nacional.
El instrumento estaría destinado a concentrar los recursos necesarios para responder a las consecuencias de las inundaciones y financiar acciones de recuperación en las zonas declaradas en emergencia.
La propuesta establece así un mecanismo específico para orientar fondos nacionales hacia las necesidades derivadas de los daños, con prioridades vinculadas tanto con las familias damnificadas como con la infraestructura y las actividades económicas afectadas.
Entre los destinos previstos para el fondo se encuentra la asistencia económica directa a las familias que hayan sufrido las consecuencias de las inundaciones.
El proyecto también contempla créditos a tasa cero para reparar viviendas y recuperar actividades económicas, una herramienta que apunta a facilitar el acceso al financiamiento sin incorporar intereses sobre el capital prestado.
Estas medidas se complementan con la posibilidad de destinar recursos a la recuperación de los bienes dañados y a la reanudación de actividades que hayan quedado interrumpidas, dentro del esquema general de reconstrucción propuesto por el senador nacional.
Asimismo, el fondo también financiaría obras de reparación de caminos, puentes, desagües, defensas hídricas y sistemas de provisión de agua potable.
La propuesta incluye, además, prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones tributarias y previsionales de los sectores afectados.
Las medidas podrían acompañarse con asistencia financiera, créditos preferenciales, capital de trabajo y mecanismos orientados a recuperar la capacidad productiva.
Entre los destinatarios se mencionan productores agropecuarios, comerciantes, cooperativas, trabajadores independientes y pequeñas y medianas empresas, cuyas actividades pueden verse comprometidas por los daños materiales, la interrupción de la circulación y las dificultades para sostener sus ingresos durante la emergencia.


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