La ARCA elimina régimen de retención para empresas de servicios eventuales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso dejar sin efecto el régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales a cargo de las empresas de servicios eventuales, por considerarlo “inaplicable” luego de las modificaciones introducidas a partir de la sanción de la ley de Modernización Laboral.
La medida se implementó por medio de la Resolución General 5913/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, y no exime a las empresas de servicios eventuales de las obligaciones tributarias, sino que dejarán de ser agentes de retención y pasarán a abonarlas directamente.
Régimen de hace 31 años
La norma deroga las resolución 3983/1995 de la Dirección General Impositiva (DGI, previa a la creación de la AFIP), por la que se determinaron los requisitos, condiciones y plazos que las empresas de servicios eventuales debían observar a fin de practicar las retenciones sobre los importes que les fueran facturados en concepto de sueldos, jornales o cualquier otra denominación con la que se identifiquen las remuneraciones del personal.
Ese régimen fue parcialmente reemplazado en 2006 por el establecido en el decreto 1694, que mantuvo la obligación de las empresas usuarias de actuar como agentes de retención de las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social.
Reforma laboral
Tras la sanción de la ley 27.802 de Modernización Laboral, el Poder Ejecutivo adecuó la reglamentación del régimen de las empresas de servicios eventuales a través del decreto 407/2026.
En ese decreto se dispuso que las empresas de servicios eventuales abonarán en forma directa las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social, las cuotas sindicales a los sindicatos que correspondan y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.
En consecuencia, ARCA concluyó que “el régimen de retención a cargo de las empresas usuarias establecido por la Resolución General 3.983 (DGI) y su modificatoria resulta inaplicable, por lo que corresponde proceder a la abrogación de dicha norma”.
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