Provinciales

UPCP tildó de «insuficiente y arbitrario» el incremento del 10% del Gobierno

En el marco de un clima de creciente tensión en el sector público provincial, la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP) manifestó su más categórico rechazo frente a la pauta salarial anunciada de forma unilateral por el Poder Ejecutivo provincial para la totalidad de la administración pública.
A través de un documento institucional respaldado por su comisión directiva, la entidad sindical que encabeza el secretario general, José Niz, calificó la medida gubernamental como una imposición arbitraria, absolutamente insuficiente ante el ritmo inflacionario e irremediablemente desapegada de las normativas legales que rigen las relaciones laborales en el ámbito estatal.
El núcleo del reclamo sindical radica en la metodología adoptada por la gestión provincial para fijar las escalas de haberes. Según fundamentó la conducción de UPCP, el otorgamiento de un incremento salarial del 10% fragmentado en cuotas de diferido impacto financiero, combinado con el esquema de asignaciones fijas sin aportes patronales ni personales, lejos está de conformar un mecanismo de recomposición real de los salarios.
Por el contrario, la conducción gremial sostiene que este tipo de políticas salariales socava la estructura retributiva de los trabajadores, licúa los haberes frente al aumento sostenido del costo de vida y profundiza la vulnerabilidad económica de las familias estatales.
Desde la organización gremial pusieron especial énfasis en la gravedad institucional que reviste la conducta del Ejecutivo al eludir las instancias formales de negociación.
En ese sentido, Niz denunció de manera explícita que la resolución adoptada por el Gobierno constituye una nueva y sistemática muestra de incumplimiento de la Ley de Negociación Colectiva 1767-L, marco legal plenamente vigente en el Chaco que obliga a las autoridades a consensuar la pauta salarial con la representación gremial en mesas paritarias abiertas, transparentes e institucionales.
La posición de UPCP cobra mayor significación al considerar el contexto legal en el que se produce este anuncio. La controversia salarial en la administración pública provincial no es nueva y se encuentra actualmente bajo la órbita de la Justicia Laboral. En el seno del fuero judicial, se habían fijado criterios precisos con el fin de avanzar en el tratamiento ordenado de los reclamos y para establecer con exactitud la fecha de convocatoria a la paritaria general del sector público.
Sin embargo, mientras los trabajadores e instituciones sindicales aguardaban el cumplimiento de dichas pautas y la continuidad de las gestiones judiciales, el Poder Ejecutivo decidió intempestivamente dictar medidas por fuera de ese ámbito, vaciando de contenido práctico el proceso paritario y desconociendo el espíritu con el que fue sancionada la legislación vigente.
Asimismo, Niz argumentó de manera contundente respecto a la improcedencia del esquema porcentual dispuesto por las autoridades provinciales. La propuesta del Ejecutivo consiste en un incremento acumulado del 10% aplicable sobre la escala salarial, pero estructurado en dos tramos del 5% fijados para los meses de agosto y noviembre.
Esta distribución temporal dilata severamente la percepción efectiva del aumento en los bolsillos de los agentes estatales, ya que los porcentajes impactarán formalmente recién en las planillas correspondientes a los sueldos de septiembre y diciembre.
Frente a la constante pérdida del poder adquisitivo que afecta a los trabajadores de la administración pública, desde UPCP recalcaron que estas variaciones porcentuales resultan marginales e incapaces de frenar la degradación del salario real.
Paralelamente, la conducción sindical centró duras críticas sobre la política de otorgar asignaciones no contributivas a través de decretos de emergencia. Un caso paradigmático expuesto en la denuncia del gremio es la promulgación del decreto 1670/2026, firmado el pasado 17.
Mediante este instrumento legal, el Poder Ejecutivo estableció la liquidación de un bono o «Refuerzo» de carácter extraordinario equivalente a $100 mil para el personal en actividad y de $80 mil para el personal pasivo, jubilados y pensionados de la caja provincial, a efectivizarse en dos cuotas durante los meses de julio y octubre.
Al analizar los alcances técnicos de este decreto 1670/2026, Niz advirtió que la inyección de estas sumas extraordinarias distorsiona gravemente el escalafón del sector público. Al tratarse de montos con carácter no remunerativo y no bonificable, estas asignaciones quedan completamente marginadas del haber básico de los empleados públicos.
En consecuencia, no computan a la hora de calcular el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), desvirtúan la escala jerárquica, no actualizan los adicionales ni las adscripciones de ley y privan a los agentes estatales de una recomposición genérica y duradera.
Asimismo, UPCP alertó sobre la dimensión social y previsional que acarrea el pago masivo de haberes «en negro». La falta de aportes y contribuciones sobre estas sumas fijas no solo perjudica el cálculo de las jubilaciones futuras de los activos, sino que priva de ingresos cruciales al sistema de seguridad social de la provincia, perjudicando de modo directo e inmediato a los beneficiarios pasivos, cuyos haberes se ven desenganchados de las variaciones reales de la administración central. Esta práctica, según el gremio, profundiza el financiamiento deficitario del organismo previsional y deja a la clase pasiva en un estado de marcada postergación.
Frente a esta coyuntura, la UPCP ratificó que mantendrá la firmeza en sus reclamos e instó al Poder Ejecutivo a rectificar de inmediato su accionar.
La dirigencia sindical exigió dejar sin efecto las decisiones unilaterales, dar estricto cumplimiento a los mandatos dictados por la Justicia Laboral y convocar sin más dilaciones a la negociación colectiva formal estipulada por la Ley 1767-L, advirtiendo que, de persistir la falta de respuesta y la intransigencia gubernamental, se profundizarán las medidas de fuerza, el plan de lucha en las dependencias estatales y las acciones de índole administrativa y judicial en resguardo del derecho de los trabajadores públicos.


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