Es inconstitucional exigir 2/3 para iniciar una sesión que trate la interpelación de Adorni

Un planteo jurídico-político cuestiona la exigencia de mayorías agravadas para habilitar la interpelación del jefe de Gabinete. El argumento sostiene que imponer dos tercios para iniciar el debate desnaturaliza el espíritu de la reforma constitucional de 1994, que buscó fortalecer el control parlamentario y acercar el sistema a prácticas propias del parlamentarismo.
Por Alejandro “Topo” Rodríguez
La incorporación de la moción de censura y la posibilidad de remoción del jefe de Gabinete en la reforma constitucional de 1994, tuvo un objetivo muy concreto: atenuar el hiperpresidencialismo argentino.
Antes, el Congreso podía citar a los ministros del Poder Ejecutivo, requerir informes o – eventualmente- iniciarles juicio político, pero no contaba con una herramienta específica para exigir responsabilidades políticas rutinarias al Poder Ejecutivo.
Para eso, en la nueva Constitución el artículo 101 estableció que el jefe de Gabinete debe concurrir al Congreso mensualmente, puede ser interpelado por cualquiera de las cámaras y ser objeto de una moción de censura. También le cabe la remoción, aprobada por mayoría absoluta de ambas cámaras.
Los convencionales constituyentes de 1994 discutieron expresamente que se trataba de incorporar un componente de “parlamentarización”, dentro de un sistema que seguiría siendo presidencialista.
Ahora, si la Convención Constituyente creó la interpelación, la moción de censura y la remoción para fortalecer el control parlamentario sobre el Ejecutivo, resulta difícil sostener interpretaciones reglamentarias que vuelvan impracticable o excesivamente gravoso el ejercicio de esas facultades, porque ello iría en sentido contrario al propósito que motivó su incorporación a la Constitución en 1994.
En los sistemas parlamentarios clásicos, la moción de censura es una facultad propia del Parlamento y normalmente se tramita directamente en el recinto, sin necesidad de un dictamen previo de comisión.
En España, la moción de censura debe ser presentada por al menos una décima parte de los diputados y debe incluir un candidato alternativo a presidente del Gobierno. No requiere dictamen de comisión; se debate y procede a votarse directamente en el Pleno del Congreso.
En Alemania, el “voto de censura constructivo” tampoco pasa por una comisión dictaminadora. El Bundestag debate y vota directamente la propuesta.
En Italia, la moción de censura se presenta, se incorpora al orden del día y se vota en la cámara correspondiente, sin dictamen previo de comisión.
En el Reino Unido, las mociones de confianza o censura se debaten directamente en la Cámara de los Comunes.
En Argentina, la moción de censura y la eventual remoción del Jefe de Gabinete no se aprueban mediante una ley que requiera estudio técnico o despacho de comisión. Al contrario, se trata de una decisión política que la Constitución o los reglamentos atribuyen al Congreso.
De hecho, el argumento comparado suele ir en sentido contrario al de exigir más requisitos procedimentales: si una mayoría parlamentaria está habilitada para remover a un primer ministro o hacer caer un gobierno, resulta extraño que una comisión pueda bloquear o condicionar previamente el tratamiento de la cuestión.
Por lo tanto, el inicio de una sesión que apruebe la interpelación al jefe de Gabinete, en el marco del tratamiento de una moción de censura, no requiere dictamen ni dos tercios de los legisladores presentes. Se inicia sin prólogos, con la mitad más uno de los miembros en cualquiera de las dos cámaras.
(*) Director del Instituto Consenso Federal
Parlamentario
Source link



