El Consejo de Abogados respaldó la plena vigencia de la ley de honorarios

El presidente del Consejo de Abogados y Procuradores del Chaco, Miguel Vigier, entrevistado en «El resumen de Natagalá», sostuvo que la Ley Provincial de Honorarios profesionales 4228-C «está absolutamente vigente» y afirmó que el reciente fallo de la Sala Cuarta no modifica la aplicación general de la norma en la provincia.
El dirigente explicó que la resolución judicial tuvo efectos únicamente sobre un caso puntual y cuestionó las interpretaciones públicas que indicaban que la legislación había sido anulada o suspendida.
Según precisó, el sistema argentino de control de constitucionalidad establece que las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma «agotan sus efectos en el caso concreto», por lo que remarcó que «esos titulares que hemos visto, en el sentido de que se ha afectado la ley o se ha tumbado la ley, son inciertos en este punto técnico».
Vigier señaló que la decisión judicial solo implicó la inaplicación de la ley en el expediente analizado por la Sala Cuarta y no produjo consecuencias sobre el resto de las actuaciones judiciales en trámite.
En ese contexto, enfatizó que la legislación continúa plenamente operativa dentro del ordenamiento jurídico chaqueño y buscó diferenciar el alcance institucional de un fallo concreto respecto de la vigencia normativa general.
El titular del Consejo de Abogados explicó, además, que el modelo constitucional argentino adopta un sistema de control difuso, mediante el cual todos los jueces tienen facultades para declarar la inconstitucionalidad de una norma, aunque únicamente dentro del expediente sometido a análisis.
A partir de ello, sostuvo que el reciente pronunciamiento no puede interpretarse como una derogación de la ley de honorarios ni como una invalidación integral de sus disposiciones.
Asimismo, Vigier también contextualizó el debate alrededor del artículo 3 de la Ley 4228-C, el cual establece que la normativa se aplica a todas las regulaciones de honorarios pendientes de resolución.
Según expuso, la discusión judicial se concentró precisamente en la interpretación de ese punto, particularmente en relación con expedientes donde todavía no existía una sentencia firme que fijara honorarios profesionales.
Críticas al fallo y al control de la constitucionalidad
En un tramo particularmente crítico de sus declaraciones, Vigier afirmó que «el fallo es un espanto» desde el punto de vista constitucional y sostuvo que la Sala Cuarta avanzó sobre facultades propias del Poder Legislativo.
El abogado consideró improcedente que la declaración de inconstitucionalidad se realizara de oficio, es decir, sin que ninguna de las partes involucradas hubiera solicitado expresamente ese análisis. Según explicó, se trata de una atribución «excepcionalísima» dentro de la práctica judicial y solo puede aplicarse cuando existe una incompatibilidad manifiesta entre la norma cuestionada y la Constitución.
El presidente del Consejo de Abogados indicó que la propia Sala Cuarta había sostenido en fallos anteriores que el control de constitucionalidad debe ejercerse cuando las partes lo plantean dentro del litigio. Por ello, interpretó que la resolución reciente contradice criterios jurisprudenciales previamente adoptados por el mismo tribunal. «La propia Sala ha dicho en innumerables fallos que el control de constitucionalidad se ejerce cuando las partes lo piden», expresó, al señalar que la excepcionalidad del control de oficio exige fundamentos particularmente sólidos y una demostración evidente de inconstitucionalidad.
En esa línea, cuestionó que el fallo no desarrollara una fundamentación suficiente respecto de la supuesta incompatibilidad constitucional de la norma. Según manifestó, la resolución no explica de manera concluyente por qué el artículo cuestionado resultaría «palmariamente» contrario a la Constitución.
Para Vigier, esa ausencia de argumentación afecta la solidez jurídica de la sentencia y debilita la legitimidad del pronunciamiento, especialmente teniendo en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad constituye una de las herramientas más sensibles dentro del sistema institucional argentino.
El abogado también citó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para respaldar su posición. En particular, mencionó el precedente Rodríguez Pereira, donde el máximo tribunal sostuvo que el control de constitucionalidad de oficio requiere actividad probatoria o planteos formulados por las partes sobre los cuales los jueces puedan apoyarse.
A partir de esa referencia, Vigier consideró que la Sala Cuarta avanzó más allá de sus facultades jurisdiccionales. «Los jueces, en realidad, no han ejercido jurisdicción: han legislado, sustituyendo el criterio del legislador», sostuvo al cuestionar la decisión.
Asimismo, explicó que el núcleo de la controversia gira alrededor de la interpretación temporal de la ley de honorarios. Según defendió, la norma no implica una aplicación retroactiva sobre situaciones jurídicas ya concluidas, sino que alcanza a relaciones aún abiertas o pendientes de resolución definitiva. «No hay aquí aplicación retroactiva de la ley de honorarios, sino aplicación inmediata a relaciones no consumadas del todo», afirmó, insistiendo en que el criterio adoptado por la Sala Cuarta parte de una lectura jurídica equivocada.
Respuesta institucional y debate jurídico
Consultado sobre la posibilidad de que el fallo mantenga relación con tensiones previas entre sectores judiciales y profesionales del derecho, Vigier expresó preocupación por la falta de uniformidad interpretativa en materia constitucional.
En ese marco, recordó que anteriormente la Asociación de Magistrados había cuestionado distintos aspectos de la ley y había solicitado el veto de algunos artículos. Aunque evitó afirmar de manera categórica una vinculación directa entre ambos hechos, señaló que la situación evidencia diferencias profundas en los criterios jurídicos aplicados dentro del ámbito judicial.
El titular del Consejo de Abogados consideró que existe una contradicción en el razonamiento adoptado por la Sala Cuarta. Según explicó, el tribunal rechazó una acción de amparo bajo el argumento de que la vía resultaba inadmisible y, al mismo tiempo, avanzó de oficio sobre la constitucionalidad de la ley en un aspecto incidental vinculado a los honorarios.
«Es un fallo espantoso que, al mismo tiempo que muestra el lado más restrictivo de la jurisdicción, rechazando una acción de amparo y considerando que es inadmisible la vía, al mismo tiempo dice, en un punto incidental, que de oficio declara que esta ley es inconstitucional», expresó.
Frente a ese escenario, el Consejo de Abogados y Procuradores del Chaco decidió responder mediante un planteo estrictamente técnico y académico. Vigier informó que la entidad solicitó un dictamen especializado a la doctora Fabiana Malatesta, experta en Derecho Parlamentario, con el objetivo de fundamentar jurídicamente la defensa de la Ley 4228-C.
El informe elaborado por la especialista analiza los alcances constitucionales de la norma y cuestiona el criterio adoptado por la Sala Cuarta respecto de la aplicación temporal de la legislación.
De acuerdo con lo expresado por Vigier, el dictamen técnico elaborado por Malatesta contiene un desarrollo de veintiocho páginas donde se exponen los fundamentos que sostienen la validez constitucional de la ley.
Asimismo, el dirigente indicó que el trabajo busca demostrar por qué consideran «errado» el razonamiento judicial y reafirmar que la aplicación de la normativa sobre regulaciones pendientes no vulnera principios constitucionales ni derechos adquiridos.
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