Fallo judicial ordena al Ministerio de Producción reliquidar el FEP

Un fallo judicial de alto impacto para los trabajadores del área productiva del Chaco declaró la nulidad de una serie de resoluciones del Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sustentable, al considerar que el recorte aplicado sobre el Fondo de Estímulo a la Producción (FEP) fue «ilegal y arbitrario».
La sentencia, dictada en el marco de un amparo promovido por el sector, ordena además la reliquidación de haberes y la adecuación de la normativa vigente.
Desde la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP) celebraron la resolución judicial y aseguraron que se trata de una «victoria contundente de los trabajadores de Producción», al tiempo que remarcaron que el fallo reconoce el núcleo central del reclamo.
«El juez hizo lugar al amparo. Si bien técnicamente lo hace de manera parcial, porque no acepta la totalidad de lo solicitado en los mismos términos, sí nos da la razón en lo esencial: el recorte aplicado al FEP fue ilegal y arbitrario», señalaron desde el gremio.
Nulidad de resoluciones y cambio de criterio
El fallo dispone la nulidad de los artículos 1 y 2 de la resolución 71/2026, instrumento mediante el cual se modificaba la base de cálculo del FEP.
Asimismo, deja sin efecto las resoluciones 607/25, 787/25, 972/25 y 1127/25, vinculadas al sistema de reservas implementado por la cartera productiva.
Según interpretó la Justicia, ese mecanismo implicaba una afectación indebida del salario actual de los trabajadores bajo el argumento de constituir reservas a futuro. «El juez entendió que ese esquema se apartaba de la ley del FEP, al hacernos resignar salario presente en función de una supuesta reserva futura», explicaron desde UPCP.
Reliquidación de haberes y pago de diferencias
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la obligación del Ministerio de reliquidar el FEP correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2026, así como todos los períodos posteriores hasta que se cumpla efectivamente el fallo.
En ese proceso, deberán recalcularse los montos conforme a los criterios establecidos judicialmente y contemplar las diferencias respecto de lo ya abonado. En caso de que existan montos adeudados a favor de los trabajadores, deberán ser pagados con intereses.
«Si de la nueva liquidación surgen diferencias, el Ministerio deberá informarlas al Tribunal para que se calculen los intereses por mora», indicaron.
La clave: qué integra la base de cálculo
El fallo también introduce una definición relevante sobre la composición del FEP. De acuerdo con la sentencia, los rubros centrales del Fondo, como los vinculados a la recaudación del área de Bosques y los Convenios de Corresponsabilidad Gremial forestal y foresto-industrial, deben ser incluidos en la base de cálculo.
«Esto significa que el 85% de la base que había sido excluida de manera caprichosa debe integrarse nuevamente, tal como lo establece la ley y como se venía aplicando durante los últimos diez años», sostuvieron desde el sindicato.
En esa línea, el juez fue enfático al establecer un criterio rector: «Importa el origen de la recaudación y no el destino de los fondos». Es decir, todos aquellos recursos generados por la actividad del Ministerio y sus dependencias deben ser considerados para el cálculo del FEP, independientemente de su carácter o afectación específica.
Nueva reglamentación y posibles sanciones
La sentencia fija además un plazo de 60 días para que el Ministerio dicte una nueva reglamentación ajustada a la Ley 2398-I, en la que deberá fundamentar de manera precisa qué recursos integran la base de cálculo y por qué.
El fallo advierte que, en caso de incumplimiento o demoras injustificadas, podrán aplicarse sanciones personales a los funcionarios responsables.
Asimismo, se encomienda la elaboración de un plan que garantice el reintegro de los recursos conforme a lo establecido por la normativa vigente, reforzando el carácter obligatorio del cumplimiento.
Repercusiones y posicionamiento gremial
Desde UPCP destacaron el alcance de la resolución judicial y la vincularon con el proceso de organización del sector. «Esta sentencia es resultado de la lucha colectiva y de la decisión de no resignar derechos salariales de carácter alimentario», afirmaron.
En ese sentido, remarcaron que el próximo paso será exigir la implementación inmediata del fallo y monitorear que la nueva liquidación contemple correctamente los componentes centrales del Fondo.
«Ahora corresponde exigir el cumplimiento inmediato y controlar que se respeten los criterios establecidos por la Justicia», concluyeron», expresaron.
CLAVES DEL FALLO
· Ilegalidad del recorte al FEP
El juez Sergio Bosch declaró «ilegal y arbitrario» el recorte aplicado al Fondo de Estímulo a la Producción, dando la razón al reclamo de los trabajadores.
· Nulidad de resoluciones
Se anularon los artículos centrales de la resolución 71/2026 y otras normas complementarias que modificaban la base de cálculo del FEP y establecían un sistema de reservas.
· Reliquidación salarial con retroactividad
El Ministerio deberá recalcular los haberes desde febrero de 2026 en adelante y pagar las diferencias adeudadas, con intereses incluidos.
· Cambio en la base de cálculo
El fallo ordena reincorporar recursos excluidos (como los del área de Bosques y convenios forestales), fijando como criterio que importa el origen de los fondos y no su destino.
· Nueva reglamentación bajo plazo y sanciones
Se otorgan 60 días para dictar una nueva normativa ajustada a la ley, con advertencia de sanciones a funcionarios en caso de incumplimiento.
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