Nación modificó el Código Aeronáutico para desregular del sector aéreo

El Gobierno Nacional reformó el Código Aeronáutico mediante un DNU que busca desregular el sector aéreo, eliminando requisitos como la nacionalidad de tripulaciones. La medida promueve la competencia y alineación con estándares internacionales, facilitando la entrada de nuevas aerolíneas y operadores.
El Gobierno Nacional ha implementado reformas al Código Aeronáutico a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 338/2025. Estas modificaciones eliminan requisitos históricos, como la obligatoriedad de que la tripulación o los directivos sean argentinos, lo que podría impactar en la representación nacional en puestos de la industria aérea.
El decreto busca abrir el marco normativo que lleva más de 55 años en vigor, como parte de la política de Cielos Abiertos de Javier Milei. Su objetivo es «facilitar la entrada de nuevas aerolíneas y operadores de servicios aeroportuarios», alineando la normativa argentina con los estándares internacionales en transporte aéreo.
NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA UNA MAYOR LIBERTAD DEL SECTOR AÉREO
Se publicó hoy el DNU 338/2025 que reforma el Código Aeronáutico con la finalidad de simplificar, actualizar y desregular normas que tenían más de 50 años.
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— Secretaría de Transporte (@ArgTransporte) MAY 20, 2025
Cambios principales al Código Aeronáutico introducidos por el DNU
- Matriculación de aeronaves: Se permite registrar aeronaves a través de contratos dentro o fuera del país, dando autonomía para definir sus términos. La matrícula debe registrarse en el Registro Nacional de Aeronaves conforme al Artículo 42 del Código.
- Eliminación de restricciones de nacionalidad: Se suprime el requisito que exigía que dos tercios del directorio de las aerolíneas fueran argentinos, manteniendo solo la obligación de tener domicilio legal en el país según el Artículo 99.
- Gestión de aeródromos: Solo se requerirá un jefe de aeródromo público cuando la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo determine, eliminando funciones duplicadas de acuerdo al Artículo 88.
- Simplificación de documentación: Se eliminan duplicaciones en la presentación de libros de actas, ajustándose al Código Civil y Comercial conforme al Artículo 101.
- Uso de aeronaves extranjeras: La ANAC permitirá el uso de aeronaves con matrícula extranjera, sin la necesidad de contar con tripulación y asistencia técnica argentina, según el Artículo 107.
- Itinerarios y tarifas: La coordinación de itinerarios y tarifas será directa entre aerolíneas y operadores, sin requerir aprobación del Ejecutivo Nacional, eliminando referencias tarifarias de acuerdo al Artículo 109.
- Desburocratización del trabajo aéreo: Se simplifican las autorizaciones para tareas aéreas no regulares, promoviendo la competencia sin comprometer la seguridad operacional conforme al Artículo 131. Finalmente, el decreto deroga los artículos 106 y 111 del Código, eliminando la obligación de contratar personal argentino en servicios aerocomerciales y el derecho del Estado a adquirir activos de empresas cesantes.
Fuente: Misiones Online
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