Impulsan reforma sobre plazos fijos, cupones de tarjetas y crédito Mipyme

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto de ley de competitividad financiera, una iniciativa que propone modificar el funcionamiento de distintos instrumentos del sistema financiero mediante la eliminación de restricciones y la incorporación de nuevas alternativas de negociación en el mercado de capitales.
La propuesta contempla cambios en los certificados de plazo fijo, los cupones generados por operaciones con tarjetas de crédito, la factura de crédito electrónica Mipyme, los pagarés y las letras de cambio, con el propósito de ampliar las posibilidades de financiamiento y facilitar la circulación de activos que actualmente presentan limitaciones para su negociación.
La iniciativa apunta a habilitar la comercialización de instrumentos financieros antes de su vencimiento, mediante operaciones en mercados autorizados.
MODIFICACIONES
La iniciativa habilita a los titulares de certificados de plazo fijo con una duración de 365 días o más podrán venderlos si necesitan disponer anticipadamente de los fondos, mientras que los comercios tendrán la posibilidad de negociar los cupones correspondientes a sus ventas con tarjetas de crédito para adelantar el cobro de las operaciones.
También introduce modificaciones en los mecanismos de garantías y en los documentos utilizados para respaldar operaciones comerciales y crediticias.
La propuesta incorpora un cambio en la concepción de los instrumentos de financiamiento, al permitir que activos tradicionalmente vinculados a operaciones bancarias o comerciales puedan ingresar en circuitos de negociación más amplios.
MAYOR LIQUIDEZ
El proyecto busca generar nuevas alternativas para obtener liquidez, reducir determinadas restricciones operativas y ampliar las posibilidades de acceso al crédito para empresas de diferentes dimensiones.
Entre sus objetivos también se encuentra actualizar disposiciones legales que regulan las garantías sobre bienes, créditos y otros activos, además de facilitar la utilización de documentos electrónicos como respaldo de operaciones financieras.
La iniciativa comprende tanto operaciones de ahorro como mecanismos de financiamiento productivo.
La negociación de certificados de depósito y cupones de tarjetas introduce alternativas para transformar derechos de cobro futuros en recursos disponibles antes de los plazos originalmente establecidos.
Al mismo tiempo, las modificaciones sobre facturas, pagarés y letras de cambio apuntan a ampliar las posibilidades de instrumentar obligaciones comerciales, incorporar mecanismos de actualización de valores y reconocer modalidades de pago mediante bienes.
Cambios para pequeñas
y medianas empresas
En materia de financiamiento para pequeñas y medianas empresas, el proyecto introduce modificaciones en el régimen de la factura de crédito electrónica Mipyme.
Entre los cambios previstos establece que los inconvenientes relacionados con el remito no podrán invalidar el cobro judicial de la factura.
La modificación alcanza tanto a las empresas emisoras como a quienes adquieren esos documentos como alternativa de inversión o financiamiento.
La iniciativa también contempla la posibilidad de negociar las facturas electrónicas mediante plataformas, sin que resulte obligatoria la intervención de un agente intermediario.
En relación con los pagarés y las letras de cambio, el proyecto propone modificar el decreto-ley que regula ambos instrumentos para permitir la incorporación de cláusulas de actualización basadas en índices o unidades de medida de valor.
} Financiamiento comercial
En el sistema de tarjetas de crédito, uno de los cambios centrales estará dirigido a los comercios que realizan ventas mediante ese medio de pago.
El proyecto establece que cada operación generará un título electrónico que podrá ser negociado en el mercado para anticipar el cobro de los fondos.
Actualmente, los establecimientos comerciales deben esperar los plazos correspondientes a la liquidación de las operaciones, que pueden extenderse entre ocho y 18 días.
La iniciativa no modifica directamente las condiciones que enfrentan los consumidores cuando utilizan sus tarjetas de crédito.
Sistema de garantías
El proyecto comprende la modificación de la legislación sobre prenda con registro y del régimen que regula el depósito colectivo de valores negociables.
La propuesta contempla la creación de un Sistema Federal de Registro de Garantías, organizado mediante una red descentralizada de entidades registradoras que funcionarán como nodos interoperables.
El mecanismo apunta a establecer un sistema de inscripción que permita verificar la existencia de los gravámenes, su prioridad y su oponibilidad frente a terceros en todo el territorio nacional, con procedimientos coordinados entre las distintas entidades participantes.
La interoperabilidad entre los organismos registradores constituye uno de los elementos previstos para facilitar el reconocimiento de las inscripciones.
Ahorristas
La reforma establece que los certificados de plazo fijo constituidos por períodos de 365 días o más podrán negociarse en los mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La modificación permitirá que quienes hayan depositado dinero bajo esa modalidad puedan transferir o vender el certificado antes de su vencimiento, sin necesidad de esperar la finalización del período pactado para buscar una alternativa de disponibilidad de los fondos.
La medida incorpora un mercado secundario para un instrumento que hasta ahora carecía de esa posibilidad de negociación, ampliando las opciones de liquidez para los ahorristas.
La nueva modalidad también introduce un componente de riesgo relacionado con el precio de venta del certificado.
A diferencia de la devolución del capital y los intereses prevista para el vencimiento de un depósito, la negociación anticipada dependerá del valor que establezca el mercado en el momento de la operación.
Ese precio puede resultar inferior al monto originalmente depositado, particularmente cuando se produzcan aumentos de las tasas de interés que modifiquen las condiciones de negociación de los instrumentos financieros.
Por lo tanto, la posibilidad de obtener liquidez antes del vencimiento estará vinculada con las condiciones existentes al momento de concretar la venta.
El proyecto no modifica las condiciones habituales de los plazos fijos constituidos por períodos cortos, como los de 30 días, que continuarán funcionando bajo las modalidades vigentes.
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