Provinciales

Obras, puertos y transporte podrán ser concesionados a empresas privadas

El gobierno del Chaco reglamentó la Ley 4269-K mediante el decreto 2626/26 y estableció los procedimientos para otorgar concesiones privadas de obras y servicios públicos en la provincia.
La normativa define los mecanismos de licitación y adjudicación de contratos, los criterios para seleccionar empresas, los controles sobre su ejecución y las condiciones para evaluar iniciativas presentadas por particulares.
El régimen comprende las obras públicas provinciales y, en materia de servicios, contempla específicamente las actividades vinculadas con los puertos y el transporte. Esta delimitación responde a las posibilidades establecidas por la Constitución provincial y define cuáles son los sectores que podrán incorporarse a los mecanismos de concesión.
La reglamentación establece, además, una exclusión expresa para las prestaciones de electricidad y agua potable que actualmente desarrollan Secheep y Sameep, respectivamente, por lo que ambas empresas públicas quedan fuera del alcance de este sistema.
La delimitación de los servicios alcanzados constituye uno de los aspectos centrales de la normativa, debido a que concentra las posibilidades de participación privada en áreas consideradas estratégicas para la infraestructura, la conectividad y la actividad económica chaqueña.
En particular, los puertos y el transporte de pasajeros aparecen como los principales ámbitos de aplicación del régimen, mientras que los servicios esenciales de distribución eléctrica y provisión de agua mantienen su exclusión.
De esta manera, la ley establece una diferenciación entre las actividades susceptibles de concesión y aquellas que permanecen expresamente fuera de ese esquema.
La sanción legislativa del régimen se produjo con 19 diputados presentes durante el tratamiento, pertenecientes al interbloque oficialista Chaco Puede y al bloque justicialista Primero Chaco.
La aprobación incorporó un marco específico para las concesiones de obras y servicios públicos y para la recepción de propuestas privadas, con disposiciones destinadas a ordenar los procedimientos de contratación.
La propuesta incorpora, además, la posibilidad de convocar licitaciones internacionales, ampliando el universo de potenciales oferentes y estableciendo condiciones formales para la competencia por la ejecución de obras y la explotación de servicios.

Ingresos, obligaciones y riesgos

El régimen determina que las empresas concesionarias podrán obtener ingresos a través de distintas modalidades, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada licitación.
Entre las alternativas contempladas figuran las tarifas, los peajes, los cánones por utilización de instalaciones y otras fuentes de financiamiento que hayan sido autorizadas en el contrato correspondiente.
La modalidad económica dependerá de las características de cada obra o servicio, de las condiciones de explotación y de las obligaciones asumidas por la empresa adjudicataria, por lo que los mecanismos de recuperación de las inversiones deberán quedar definidos en la documentación contractual.
La reglamentación establece que la adjudicación de una concesión no representa una garantía de rentabilidad mínima para la empresa privada ni implica que el Estado provincial deba absorber los riesgos económicos que el contrato haya asignado al concesionario.
Esta condición delimita las responsabilidades de las partes y establece que las compañías deberán asumir las contingencias que correspondan según las cláusulas acordadas.
El decreto, por lo tanto, no contempla una obligación general de compensación estatal frente a eventuales resultados económicos desfavorables, sino que remite a la distribución de riesgos definida para cada emprendimiento.
Las condiciones económicas y operativas deberán quedar establecidas desde el proceso de selección, con la correspondiente identificación de las obligaciones que asumirá la empresa y de los mecanismos previstos para desarrollar la actividad.
La posibilidad de percibir tarifas, peajes o cánones no supone una autorización irrestricta para fijar ingresos, sino que estará sujeta a las condiciones aprobadas por las autoridades provinciales y a lo establecido en cada contrato.
Durante la ejecución contractual, las empresas deberán respetar las condiciones técnicas, económicas y administrativas comprometidas en sus propuestas. También tendrán la obligación de proporcionar información a los organismos provinciales responsables y facilitar las auditorías e inspecciones que correspondan.
La extinción de los contratos tendrá consecuencias específicas sobre el patrimonio involucrado en cada concesión. Según lo establecido por la ley, las obras y las infraestructuras afectadas al régimen se incorporarán al patrimonio del Estado provincial una vez finalizada la relación contractual. Esta disposición determina el destino de los bienes al concluir el período de explotación privada y establece una condición patrimonial para el cierre de los acuerdos.

Duración de los contratos

La duración de los contratos constituye otro aspecto regulado por el decreto. Cuando una concesión tenga un plazo previsto superior a los 20 años, su adjudicación deberá contar con la ratificación de la Legislatura provincial antes de la firma definitiva.
La disposición incorpora una instancia de intervención parlamentaria para los acuerdos de mayor extensión temporal, estableciendo una condición adicional para su formalización.
El requisito diferencia estos contratos de aquellos que no superen ese período y establece un mecanismo de participación legislativa en decisiones que comprometan la explotación de obras o servicios públicos durante más de dos décadas.

Nuevos procedimientos

Los cambios establecidos por la normativa es la obligatoriedad de utilizar licitaciones públicas para adjudicar las concesiones.
El esquema incorpora la posibilidad de convocatorias internacionales y busca establecer criterios uniformes para evaluar las propuestas, determinar las condiciones de participación y seleccionar a las empresas responsables de cada proyecto.
Durante el tratamiento legislativo, Gyoker sostuvo que la nueva ley «busca generar mejores criterios de asignación, eliminando discrecionalidades que podían existir a través del concurso privado de precios, sino que esto sea solamente a través de licitación pública, incluyendo la posibilidad de licitación pública internacional».
Antes de iniciar cualquier procedimiento licitatorio, el organismo provincial responsable deberá fundamentar la conveniencia de llevar adelante el proyecto y realizar una evaluación integral de sus condiciones de ejecución.
Ese análisis deberá contemplar la viabilidad técnica, económica, jurídica y ambiental de la iniciativa, además de considerar sus posibles consecuencias sobre las cuentas públicas.
La exigencia introduce una instancia previa de justificación administrativa y financiera, destinada a determinar si la obra o el servicio reúne las condiciones necesarias para avanzar hacia una concesión y si sus características resultan compatibles con los intereses del Estado provincial.
La preparación de los procedimientos también deberá garantizar el acceso público a la documentación contractual.
Los pliegos de bases y condiciones, junto con sus respectivos anexos, tendrán que estar disponibles de manera completa y gratuita para los interesados, de modo que las empresas puedan conocer las exigencias técnicas, económicas y jurídicas antes de presentar sus ofertas.
El Poder Ejecutivo conservará la facultad exclusiva de aprobar las condiciones de las licitaciones, adjudicar los contratos y autorizar las modificaciones sustanciales que pudieran producirse durante su vigencia.
También tendrá competencia para resolver las prórrogas y disponer la terminación anticipada de los acuerdos, dentro de los procedimientos establecidos por la normativa.


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