Limitan la difusión de información en una causa que investiga un delito por grooming

El Equipo Fiscal Nº 13 de Resistencia dispuso la “prohibición de difusión de información” en la causa 33.734/2026-1 “L., B. N. s/ infracción art. 131 CPA-GROOMING” sobre aquello que “afecte la intimidad, privacidad e imagen, así como los nombres completos, imágenes, fotografías, videos, datos filiatorios, domicilio, escuela, circunstancias bio-psico-sociales y todo otro dato o información que permita identificar directa o indirectamente a la víctima menor de edad C.K.T. a través de cualquier medio de comunicación social (gráfico, radial, televisivo), redes sociales de internet, plataformas digitales o cualquier otro medio tecnológico o escrito”.
La resolución firmada por el fiscal Víctor Recio alcanza a todas las personas que tomen conocimiento de la causa “incluyendo las partes procesales, sus auxiliares, funcionarios policiales y judiciales, peritos, testigos, medios de comunicación y público en general”.
Además, dispuso que en toda referencia pública del caso deberán utilizarse exclusivamente las iniciales de las víctimas y tendrá que omitirse cualquier dato que permita su individualización en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 26.061, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Regla 82 de las Reglas de Brasilia.
Por último, el fiscal hizo saber que toda persona, medio de difusión, red social, plataforma digital u otro medio tecnológico o escrito “deberá abstenerse de exponer, difundir o divulgar datos relativos a las víctimas menores de edad y a las circunstancias de la causa, e información considerada sensible que afecte su intimidad y privacidad, bajo apercibimiento de ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder por el incumplimiento de la presente resolución”.
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