Reclaman un juicio oral y público por la Masacre de Rincón Bomba

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante una decisión adoptada por mayoría, constituida por los jueces Daniel Petrone y Gustavo Hornos, concedió la queja interpuesta por la Federación Pilagá y la Fiscalía Federal, habilitando así el trámite del recurso de casación que busca revocar la resolución de la Cámara Federal de Resistencia, que bloqueó la posibilidad de realizar un juicio por la verdad en sede penal por la Masacre de Rincón Bomba, perpetrada en 1947 contra el pueblo indígena pilagá.
Los jueces consideraron que la queja reunía los requisitos de admisibilidad y fundamentación establecidos en los artículos 456, 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación. Por lo tanto, habilitaron la instancia para tratar el planteo.
El origen de la controversia se encuentra en el Juzgado Federal N.º 1 de Formosa, donde la Federación Pilagá y la Fiscalía Federal habían solicitado la realización de un juicio penal por la verdad por la Masacre de Rincón Bomba, ocurrida en 1947. Para fundamentar el pedido, citaron como antecedente jurisprudencial el juicio por la Masacre de Napalpí, realizado en Chaco en 2022.
El juez federal Pablo Morán rechazó el pedido de realizar un juicio por la verdad, argumentando que ya existía un proceso en la instancia civil. El caso llegó a la Cámara Federal de Resistencia en apelación, donde se confirmó la decisión del magistrado y se denegó la posibilidad de interponer un recurso de casación. Ante esa resolución, las partes debieron recurrir en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal.
La Federación Pilagá y la Fiscalía argumentan que negar un juicio por la verdad sobre un crimen de lesa humanidad genera un daño irreparable a las víctimas y vulnera el compromiso internacional asumido por la Argentina de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos.
En ese marco, plantean que un proceso civil de indemnización económica no sustituye la reconstrucción pública de la verdad, dado que las audiencias no fueron de acceso público, no se transmitieron de manera virtual y no contaron con la participación directa de la mayoría de los sobrevivientes, sus descendientes, investigadores y miembros de la comunidad en general.
Además, destacan como antecedente el juicio por la verdad por la Masacre de Napalpí, realizado en Resistencia en 2022, donde quedó demostrado cómo un proceso oral y público, con testimonios de sobrevivientes, peritos e historiadores, permite dignificar a las víctimas, reconstruir exhaustivamente la verdad y disponer medidas de reparación integral.
En las conclusiones del recurso de casación, la Fiscalía manifestó: «La causa reviste una cuestión de trascendencia ética, social e institucional, donde se encuentran en juego los principios de Memoria, Verdad y Justicia, existiendo el imperativo insoslayable de responder a la demanda de las víctimas y contribuir al fortalecimiento de sus derechos y de la historia».
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