El padrón que se duplicó: los derechos políticos de la mujer

A 79 años de la Ley 13.010, la historia de una demanda de décadas que encontró Estado, organización y nombre propio
Por Emmanuel Bonforti*
El 23 de septiembre de 1947 hubo un acto en Plaza de Mayo. Juan Perón le entregó a Eva Duarte de Perón el ejemplar de una ley recién promulgada, en un gesto pensado para la fotografía y para la historia: la Ley 13.010 de Derechos Políticos de la Mujer. El festejo oficial fue organizado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que convocó a una multitudinaria marcha en honor a “La Dama de la Esperanza”.
Evita habló esa tarde de manos que temblaban al recibir el laurel de una victoria, y la frase, repetida durante décadas en actos y homenajes, condensó algo real: no era una entrega, era una restitución tardía de algo que se había reclamado durante medio siglo.
Esa escena, la ley como objeto físico que pasa de mano en mano frente a una multitud, es también un buen punto de partida para entender qué fue realmente esa conquista. Porque la Ley 13.010 no apareció de la nada en 1947, y tampoco puede explicarse solo por la voluntad de una persona, por decisiva que haya sido. Fue el desenlace de una demanda que venía golpeando las puertas del Congreso desde principios de siglo, y que necesitó de un Estado dispuesto a incorporarla para volverse derecho efectivo.
2- Medio siglo de una demanda postergada
La lucha por el sufragio femenino en Argentina tiene antecedentes que se remontan a los primeros años del siglo XX. Militantes socialistas, librepensadoras y sufragistas como Alicia Moreau, Julieta Lanteri, Cecilia Grierson y Elvira Rawson de Dellepiane organizaron durante décadas comités y campañas para instalar el reclamo. Lanteri, incluso, logró votar en 1911 mediante un amparo judicial, un episodio aislado que no alteró la regla general.
La Ley Sáenz Peña de 1912, que instituyó el voto secreto y obligatorio, dejó afuera a las mujeres: la ciudadanía política siguió siendo, durante otras tres décadas y media, un privilegio masculino.
Hubo intentos legislativos que no prosperaron. En 1932 la Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto de sufragio femenino que murió en el Senado. San Juan, por su parte, incorporó el voto femenino provincial en 1928, un antecedente local que probó que la fórmula era viable pero que no alcanzó para destrabar la discusión a nivel nacional. Para 1946, cuando el Senado finalmente aprobó su media sanción, la demanda ya tenía casi cuarenta años de historia acumulada y de resistencias parlamentarias vencidas a medias.
3- Los siete artículos que cambiaron el padrón
La Ley 13.010 es breve: siete artículos. El primero establece que las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y las mismas obligaciones que las leyes les fijan a los varones. El segundo extiende ese principio a las mujeres extranjeras residentes, en la misma proporción en que sus connacionales varones gozaran de derechos políticos.
El tercero ordena que rija para las mujeres la misma ley electoral que para los hombres, con entrega de libreta cívica como documento de identidad para todo acto civil y electoral. El resto son artículos de instrumentación: plazos para confeccionar el padrón femenino, exención del servicio militar, sanciones por incumplimiento del empadronamiento.
No hay en el texto una declaración de principios ni una prosa grandilocuente. Es una ley de mecánica electoral. Y esa sobriedad es, en sí misma, un dato: lo que la norma hizo fue equiparar automáticamente a las mujeres con los varones en toda la arquitectura de derechos y obligaciones cívicas ya existente, sin crear una ciudadanía de segunda categoría ni un régimen paralelo. Sancionada en Diputados el 9 de septiembre de 1947 y promulgada el 23 del mismo mes, fijó esa fecha como el Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer.
4- Evita y el peronismo: la demanda que encontró Estado
Acá aparece el papel de Eva Perón, que conviene explicar sin hagiografía y sin minimizarlo. Durante 1947 dio una serie de discursos radiales dirigidos a mujeres, en los que presentó el sufragio como una herramienta más de la justicia social, no como una reivindicación aislada del feminismo liberal previo. Trabajó activamente en la Cámara de Diputados, junto al diputado Alcides Montiel, para destrabar el tratamiento del proyecto.
Lo que hizo el peronismo, en rigor, fue algo más específico que «conceder» un derecho: tomó una demanda que circulaba hacía cuarenta años entre minorías políticas y profesionales, y la conectó con su propia base de sustentación social y electoral. Ahí está la clave para entender por qué esa ley, y no las anteriores, prosperó: no porque el reclamo fuera nuevo, sino porque encontró una fuerza política con capacidad de Estado dispuesta a convertirlo en norma y, sobre todo, en organización de masas después de la norma.
5- Del derecho formal a la organización real
Este es el punto que suele quedar en segundo plano y que, para una columna de Mundo Gremial, es central: la ley por sí sola no incorpora a nadie a la vida política. Lo hace la organización.
En julio de 1949, casi dos años después de la promulgación, Eva Perón fundó el Partido Peronista Femenino. No fue un gesto simbólico: implicó designar delegadas censistas en todo el país, hacer un censo de mujeres peronistas y abrir unidades básicas femeninas en cada provincia y territorio nacional, muchas veces desde cero, casa por casa. Ese trabajo territorial, miles de unidades básicas en pocos años, fue lo que transformó un padrón nuevo en participación política real, con mujeres que después ocuparían bancas como diputadas nacionales en 1952.
La Ley 13.010 había igualado formalmente los derechos políticos: las mujeres podían votar y también ser elegidas. Pero convertir ese derecho en participación política efectiva requería algo más que una norma. Para las elecciones de 1951, el Partido Peronista Femenino había construido una estructura nacional de organización y movilización de mujeres que le permitió incorporarlas a las listas y convertirlas en protagonistas de la nueva ciudadanía política.
La diferencia con buena parte de la oposición fue significativa: mientras la UCR y el Partido Demócrata no presentaron candidatas, socialistas, comunistas y otras fuerzas opositoras sí lo hicieron, aunque en una escala mucho menor.
El resultado fue contundente: las primeras mujeres que llegaron al Congreso Nacional fueron todas peronistas. La igualdad jurídica había sido establecida por la ley; la construcción de un sujeto político organizado era otra batalla.
6- Mujeres y mundo del trabajo
La incorporación política de las mujeres en esos años no ocurrió en el vacío: coincidió con una etapa de fuerte protagonismo del movimiento obrero organizado, con la Secretaría de Trabajo y Previsión reconociendo sindicatos y negociando convenios, y con miles de mujeres que ya eran trabajadoras textiles, telefónicas, de la industria alimenticia o empleadas domésticas antes de ser votantes.
El sufragio femenino no creó esa presencia en el mundo laboral, pero le dio un correlato político: la misma época que ampliaba derechos laborales colectivos ampliaba también la ciudadanía política individual de las mujeres, bajo una misma lógica de incorporación de sectores postergados a la vida institucional del país. Para una dirigencia sindical que hoy discute paridad y representación de género en sus propias estructuras, ese cruce de fechas, derechos laborales y derechos políticos avanzando en el mismo tramo histórico, no es un dato menor.
7- Una conquista, no un cierre
Conviene resistir la tentación de cerrar esta historia como un final feliz. El reconocimiento del derecho político no canceló las desigualdades sociales que las mujeres seguían enfrentando en el trabajo, en el hogar o en la conducción de las propias organizaciones sindicales y partidarias, donde durante décadas más los lugares de decisión siguieron siendo mayoritariamente masculinos. La ley cambió el padrón; no cambió, por sí sola, la distribución del poder.
Lo que deja esta historia no es una fecha para recordar una vez al año, sino una pregunta que sigue siendo útil: una demanda se convierte en derecho efectivo cuando encuentra, además de una ley, una organización capaz de sostenerla en el tiempo. El sufragio femenino argentino no se completó en el Boletín Oficial de septiembre de 1947, sino en las miles de unidades básicas que se abrieron después, casa por casa, para que ese derecho tuviera cuerpo.
Esa distancia entre la norma y la organización que la hace real es, todavía hoy, la misma que separa un derecho escrito de un derecho ejercido.
(*) Columnista de Mundo Gremial: «Memoria de Lucha: Archivo Vivo del Sindicalismo Argentino». Docente de la materia Pensamiento Nacional y Latinoamericano, Departamento de Planificación y Políticas de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa)
Publicado en Mundo Gremial
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