Provinciales

Arregin: «El sistema debe prevenir y no castigar propiamente dicho»

La Ley 27.801 comenzó a regir este sábado y establece un régimen específico para adolescentes de entre 14 y 18 años. La normativa permite someter a proceso penal a jóvenes desde los 14 años, prohíbe la prisión perpetua y fija hasta 15 años de privación de la libertad para los delitos más graves. El abogado Juan Arregin advirtió en diálogo con La Voz del Chaco sobre la necesidad de contar con estructuras judiciales especializadas y remarcó que las medidas alternativas a la cárcel serán fundamentales para evitar la reincidencia y favorecer la reinserción.

Ayer comenzó a regir en la Argentina la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil y modifica de manera sustancial el tratamiento de los adolescentes que cometen delitos. Uno de los principales cambios es la reducción de la edad de responsabilidad penal: a partir de ahora, los jóvenes de 14 y 15 años podrán ser sometidos a un proceso penal cuando sean acusados de cometer un delito.
La entrada en vigencia de la nueva normativa marca un cambio respecto del régimen que se encontraba vigente desde 1980 y busca establecer un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años, con procedimientos, sanciones y criterios diferenciados de los aplicables a las personas adultas.
La modificación generó un amplio debate político, jurídico y social. Mientras sus impulsores sostienen que responde a una demanda de la sociedad frente al crecimiento y la gravedad de determinados hechos delictivos protagonizados por menores, especialistas advierten que la reducción de la edad de imputabilidad, por sí sola, no garantiza una disminución del delito juvenil.
En ese sentido, el abogado Juan Arregin consideró en diálogo con LA VOZ DEL CHACO que la nueva ley responde a una demanda social que había adquirido relevancia durante los últimos años, aunque cuestionó que varias provincias todavía no hayan adaptado sus estructuras institucionales para acompañar el cambio.
«Es una ley que es producto de una demanda social. El Congreso de la Nación lo que hace es tomar una demanda referida a un sector de la población que no era alcanzada por la ley penal, sobre todo los adolescentes de entre 14 y 16 años que ahora se incorporan con toda la responsabilidad penal», explicó.
Según el abogado, el nuevo esquema también modifica la situación de los adolescentes que tenían entre 16 y 18 años, quienes bajo el sistema anterior tenían una responsabilidad penal diferenciada. «Los que tenían entre 16 y 18 años tenían una responsabilidad disminuida y ahora pasan a tener una responsabilidad penal plena dentro del régimen específico», señaló.

Un cambio que no implica enviar a todos a prisión
Uno de los aspectos que Arregin consideró necesario aclarar es que la reducción de la edad de responsabilidad penal no significa que todo adolescente que cometa un delito vaya automáticamente a la cárcel.
La nueva legislación contempla un sistema progresivo de sanciones que busca establecer una respuesta proporcional a la gravedad del hecho, las circunstancias particulares del adolescente y las posibilidades de reinserción.
En ese esquema pueden existir medidas que van desde apercibimientos y reparaciones hasta sanciones que impliquen privación de la libertad en los casos más graves.
«Esta ley no habla sólo de meter presos a los adolescentes que cometan delitos, sino de un sistema más progresivo de sanciones que puede ir desde un apercibimiento, alguna reparación económica hasta la cárcel», explicó Arregin.
El abogado destacó que este punto resulta fundamental para evitar que la aplicación del nuevo régimen termine generando un efecto contrario al buscado. «Tampoco nos sirve como sociedad meter a todos estos adolescentes detenidos en instituciones porque, en realidad, los estaríamos formando y capacitando en el delito», advirtió.
Para Arregin, el objetivo principal debería ser que el sistema tenga una función preventiva y de reinserción antes que meramente punitiva. «Hay que tratar de que el sistema funcione para prevenir y no para castigar propiamente dicho», sostuvo.
La normativa, además, establece límites específicos a las penas. Entre ellos, se encuentra la prohibición de la prisión perpetua y un máximo de 15 años de privación de la libertad para los delitos más graves.
Esto implica que, aunque un adolescente pueda ser responsabilizado penalmente desde los 14 años, el régimen mantiene diferencias importantes respecto del sistema destinado a adultos.

¿Qué delitos llevan a un adolescente
ante la Justicia?
Otro de los interrogantes que genera la entrada en vigencia de la ley es qué tipo de delitos pueden hacer que un adolescente de 14 o 15 años quede sometido a un proceso penal.
Según Arregin, la normativa no establece una división que excluya de manera general determinadas figuras delictivas por la edad del acusado. «En la práctica va a ser cualquier tipo de delito. La ley penal no hace distinciones», afirmó.
De esta manera, el universo de situaciones puede abarcar desde delitos contra la propiedad hasta hechos de extrema gravedad como un homicidio.
«Tenemos desde lo que sería un homicidio, que es el delito más grave en la legislación argentina, hasta lo que podría ser un hurto, que es apropiarse de algo, pero sin violencia», explicó.
El abogado consideró que uno de los aspectos a los que habrá que prestar especial atención será el tratamiento de los delitos contra la propiedad, debido a la posible relación entre determinados hechos protagonizados por adolescentes y el consumo problemático de sustancias.
«Los delitos en contra de la propiedad normalmente van vinculados con adolescentes que consumen estupefacientes y que buscan dinero para la droga», señaló.
En este punto, el nuevo régimen plantea un desafío que excede al ámbito estrictamente judicial. La prevención del delito juvenil, según la mirada del especialista, requiere también políticas vinculadas con educación, desarrollo social, prevención de adicciones y acompañamiento familiar.

La complejidad
de los delitos sexuales
Arregin también puso el foco en otra problemática que puede adquirir particular complejidad con la aplicación de la nueva legislación: los delitos contra la integridad sexual.
El abogado sostuvo que existen situaciones que pueden presentar dificultades para determinar con precisión si se está frente a un abuso sexual o ante una relación entre adolescentes que haya sido consentida.
«Tenemos muchos casos que pueden llegar a configurarse como un abuso sexual, pero que en la práctica va a haber que mirar bien para establecer si estamos hablando de abusos o de relaciones sexuales entre adolescentes que sean consentidas», explicó.
Para el especialista, se trata de una cuestión que requerirá especial atención por parte de fiscales, jueces, defensores y demás operadores judiciales, teniendo en cuenta la edad de los involucrados y las particularidades de cada caso.
La investigación de este tipo de hechos, además, deberá desarrollarse dentro de un sistema que contemple tanto la protección de las víctimas como las garantías constitucionales de los adolescentes sometidos a proceso.

¿Bajar la edad
de imputabilidad reduce el delito?
Una de las principales discusiones alrededor de la nueva legislación es si la reducción de la edad de responsabilidad penal puede contribuir efectivamente a disminuir los niveles de delincuencia juvenil.
Para Arregin, la respuesta no pasa exclusivamente por aumentar las sanciones. El verdadero desafío consiste en lograr que los adolescentes comprendan las consecuencias que pueden derivarse de la comisión de un delito. «Lo importante aquí es generar conciencia en los adolescentes», afirmó.
En ese sentido, planteó que los ministerios de Educación de las distintas provincias deberían incorporar el tema y desarrollar acciones de prevención dentro de las escuelas secundarias.
«Los ministerios de Educación de todas las provincias deberían empezar a tratar de instalar este tema, de invitar a gente que sepa a disertar en los colegios secundarios para crear conciencia en los chicos de que, si no se abstienen de cometer actos delictivos, pueden enfrentar un proceso penal y ya una pena de prisión», sostuvo.
La propuesta apunta a trabajar sobre la prevención antes de que el adolescente entre en contacto con el sistema penal.

Las alternativas
a la prisión
Uno de los aspectos centrales del nuevo régimen es la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la privación de libertad.
Entre ellas, Arregin destacó especialmente los trabajos comunitarios, a los que atribuyó un importante efecto reparador y educativo. «La más importante para mí, que tiene un efecto reparador, siempre es la de los trabajos comunitarios», sostuvo.
El abogado utilizó como ejemplo una situación vinculada con el uso de herramientas digitales y redes sociales.
«Por ejemplo, si un chico altera con inteligencia artificial una foto de una compañera para hacer algún tipo de escrache o alguna humorada, que eso es un delito, la sanción puede ser que ese chico durante un año tenga que ir a lavar los baños de una escuela», ejemplificó.
De acuerdo con su planteo, una medida de estas características permitiría establecer una consecuencia concreta frente al delito sin recurrir necesariamente al encarcelamiento.
«No va a ir preso, pero va a hacer un trabajo comunitario y, si no lo hace, va a ir a un juicio donde puede quedar detenido. Entonces esto es disuasorio», explicó.
El concepto de responsabilidad, en este caso, estaría acompañado por una posibilidad de reparación hacia la comunidad. Arregin insistió en que debe tenerse en cuenta la etapa de desarrollo que atraviesan los adolescentes. «Entendamos que el adolescente también atraviesa una etapa de desarrollo distinta a la que le pasa a las personas adultas», señaló.
Por eso, consideró que la aplicación de medidas alternativas puede ser una herramienta para evitar que un adolescente que comete un delito por primera vez termine incorporándose de manera permanente al circuito penal.
«Evitar que caigan en el delito y que se conviertan en delincuentes va a pasar también por estas medidas, por los trabajos comunitarios», sostuvo.

Reparaciones económicas y responsabilidad familiar
Otra de las alternativas mencionadas por el abogado está vinculada con las reparaciones económicas derivadas de determinados delitos.
En este aspecto, consideró que la responsabilidad patrimonial puede generar también un efecto preventivo dentro del ámbito familiar.
«Si los padres tienen que pagar reparaciones económicas por los delitos que cometen los hijos también va a tener un efecto, porque ningún padre va a querer pagar una reparación económica millonaria por algo que hizo su hijo», sostuvo.
Para Arregin, esto podría generar mayores niveles de supervisión familiar y acompañamiento de los adolescentes.
Sin embargo, la aplicación concreta de este tipo de medidas deberá analizarse en función de cada caso, de las condiciones económicas de las familias y de las disposiciones específicas del nuevo régimen.
Poder Judicial y organismos que deberán adaptarse
La implementación del nuevo régimen también exigirá modificaciones institucionales.
Arregin consideró que el primer organismo que deberá adaptarse será el Poder Judicial, aunque remarcó que la problemática requiere una intervención mucho más amplia.
«Esencialmente el Poder Judicial es lo primero, pero después claramente Desarrollo Humano o el Ministerio de Educación deberían involucrarse en esto», sostuvo.
La participación de Desarrollo Humano estaría relacionada con el acompañamiento de adolescentes que atraviesan situaciones de vulnerabilidad, mientras que Educación tendría un papel preventivo y formativo. «Estamos hablando de personas que están en un proceso de crecimiento y formación de la conducta», explicó.
En esa línea, agregó que la educación puede ofrecer herramientas para ampliar las oportunidades de los jóvenes.
«La educación hace que la gente tenga posibilidades de futuro, otras herramientas distintas a las que no tienen las personas que carecen de educación», afirmó.

falta de estructuras especializadas
Más allá de la discusión sobre los alcances de la nueva ley, Arregin señaló una dificultad concreta: la falta de adecuación de las estructuras provinciales.
La Ley 27.801 había contemplado un período de 180 días para que las provincias pudieran adaptar sus sistemas a las nuevas disposiciones. Sin embargo, según el abogado, muchas jurisdicciones no realizaron las modificaciones necesarias.
«A pesar de haber establecido un espacio de 180 días para que las provincias adecuaran sus sistemas legales, la mayoría de las provincias no lo hizo y obviamente eso va a repercutir en la aplicación de la ley», advirtió.

El problema adquiere relevancia
en el NEA
Arregin mencionó específicamente al Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones como provincias que, según señaló, todavía no cuentan con fiscalías especializadas en menores destinadas a investigar los delitos que puedan cometer adolescentes bajo el nuevo régimen.
«No se aprobó, por ejemplo, ni en el Chaco, ni en Corrientes, ni en Formosa, ni en Misiones, que son las provincias más cercanas, la aplicación de fiscalías especializadas en menores para investigar los delitos que pudieran cometer estos jóvenes», afirmó.
Para el abogado, esta situación constituye una de las principales alertas de cara a la implementación efectiva de la normativa.
«Eso también es un llamado de atención y sería la parte negativa de lo que se viene», sostuvo.
La creación de estructuras especializadas será clave para garantizar que los adolescentes sean juzgados bajo procedimientos adecuados a su edad y que los operadores judiciales cuenten con herramientas específicas para abordar este tipo de casos.

El desafío de evitar la superpoblación carcelaria

La entrada en vigencia del régimen también abre interrogantes respecto de la infraestructura disponible para alojar a los adolescentes que eventualmente sean privados de su libertad.
Una de las principales preocupaciones es evitar que los menores sean alojados junto con personas adultas privadas de su libertad.
«No podemos meter en el mismo lugar detenido a un adolescente con adultos, primero por su contexto, por su edad y, la otra, por el tipo de personas que están privadas de la libertad en instituciones carcelarias», explicó Arregin.
En el caso del Chaco, el abogado mencionó la existencia de una dependencia penitenciaria destinada específicamente a adolescentes. «El Chaco lo que hizo es construir una dependencia penitenciaria para adolescentes que tiene 50 cupos, según lo que informó el gobierno de la provincia», indicó.
La capacidad disponible, sin embargo, será uno de los puntos que deberán monitorearse a medida que el nuevo régimen comience a aplicarse.
Arregin consideró que el objetivo debería ser evitar llegar a una situación de sobreocupación y, al mismo tiempo, utilizar la privación de libertad únicamente cuando resulte realmente necesaria. «Esperemos que primero no lleguemos a la superpoblación y que la Justicia pueda ir dando respuestas a la sociedad, pero sin caer en esto de llenar las cárceles de detenidos», manifestó.

La cárcel y la reinserción
de los adolescentes

Respecto de la privación de libertad, Arregin fue crítico sobre las posibilidades de reinserción que ofrecen las instituciones penitenciarias tradicionales. «En la práctica ninguna cárcel recupera a nadie, porque las condiciones de detención son lamentablemente extremas», afirmó.
Según el abogado, el problema radica en que las instituciones penitenciarias históricamente han sido concebidas principalmente como espacios de castigo y no necesariamente como ámbitos destinados a la recuperación integral de las personas. «Son pensadas como castigo, insisto, y no como la recuperación de una persona», sostuvo.
En el caso de los adolescentes, consideró que las condiciones deberían ser todavía más cuidadas debido a la etapa de formación en la que se encuentran.
«En el caso de los adolescentes se debería extremar los cuidados para que los recuperemos, no para que sean especialistas en delitos en el futuro», advirtió.
El planteo vuelve a poner en el centro la necesidad de que la aplicación del nuevo régimen no se limite a determinar responsabilidades, sino que incluya herramientas educativas, psicológicas, sociales y de formación que permitan una verdadera reinserción.

Un nuevo escenario
para la Justicia

La entrada en vigencia del Régimen Penal Juvenil abre, de esta manera, una nueva etapa para la Justicia argentina.
El Estado tendrá ahora la responsabilidad de aplicar un sistema que combine responsabilidad penal, protección de derechos, prevención, reparación y reinserción.
El desafío será evitar dos extremos: por un lado, la ausencia de respuestas frente a delitos cometidos por adolescentes; por otro, una utilización excesiva de la prisión como única herramienta de sanción.
Para Arregin, el objetivo debería estar puesto fundamentalmente en prevenir la reincidencia. «Tratar de que el sistema funcione para prevenir y no para castigar propiamente dicho», reiteró.
La discusión, por lo tanto, no termina con la entrada en vigencia de la ley. Por el contrario, comienza una etapa en la que será necesario observar cómo responden los tribunales, qué cantidad y tipo de casos llegan al sistema, qué medidas se aplican, cuántos adolescentes terminan privados de su libertad y cuáles son los resultados concretos en materia de reinserción.
También será determinante el rol de las provincias, que deberán adaptar sus estructuras judiciales, penitenciarias y sociales a las nuevas exigencias.


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