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La Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay activan el acuerdo digital del Mercosur

El Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur entró en vigencia en los cuatro Estados Parte que lo suscribieron en 2021, luego de que la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay completaran sus respectivos procedimientos internos de aprobación y ratificación.
El instrumento establece un marco común de principios y reglas para el desarrollo del comercio electrónico y contempla cuestiones vinculadas con la protección de los consumidores y los datos personales, las firmas electrónicas, la circulación transfronteriza de información, el acceso y uso de Internet para actividades comerciales y la cooperación en materia de ciberseguridad.
La entrada en vigor del acuerdo extiende el proceso de integración regional a las actividades económicas desarrolladas en el entorno digital.
El marco reúne disposiciones destinadas a acompañar las transformaciones de la economía digital y establece referencias compartidas para ciudadanos y empresas de los cuatro países.
Entre sus principales áreas de regulación se encuentran la defensa de los usuarios frente a prácticas comerciales fraudulentas o engañosas, la protección de la información personal, las operaciones mediante firmas electrónicas, las transferencias internacionales de datos y las condiciones relacionadas con el funcionamiento de servicios digitales.
La aprobación del acuerdo se inscribe en un proceso iniciado con la Decisión CMC 15/20 del Consejo del Mercado Común, mediante la cual fue aprobado el texto que posteriormente sería suscripto por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

URUGUAY Y EL PARAGUAY ABRIERON EL PROCESO
Uruguay fue el primer Estado Parte en depositar su instrumento de ratificación, hecho que ocurrió el 16 de diciembre de 2022.
Posteriormente, el Paraguay realizó el depósito correspondiente y, con esa incorporación, el Acuerdo sobre Comercio Electrónico comenzó a regir para ambos países el 24 de agosto de 2023. Estos procedimientos constituyeron las primeras etapas de la entrada en vigencia del marco regional, mientras la Argentina y Brasil continuaban con sus respectivos trámites nacionales.
La Argentina completó el depósito de su instrumento de ratificación el 11 de diciembre de 2025. De acuerdo con el cronograma establecido para la entrada en vigor, el Acuerdo comenzó a regir en el país el 10 de enero de 2026.
De esta manera, la Argentina se incorporó formalmente al régimen común que ya se encontraba vigente para Uruguay y el Paraguay, quedando pendiente la conclusión del procedimiento correspondiente a Brasil para completar la vigencia del instrumento entre los cuatro Estados que lo habían suscripto.
En Brasil, el proceso de aprobación contó con la participación de la Representación Brasileña en el Parlamento del Mercosur.
En noviembre de 2024, esa representación designó al parlamentario Celso Russomanno como relator de la materia y aprobó su dictamen favorable.
Posteriormente, Russomanno volvió a intervenir como relator en la Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, instancia en la que recomendó la aprobación del acuerdo.
Durante esa tramitación, Russomanno calificó el instrumento como «un hito significativo para la modernización y la profundización de la integración regional». La expresión quedó incorporada al proceso parlamentario brasileño como parte de la fundamentación vinculada con la aprobación del acuerdo.
La intervención se produjo en el marco del tratamiento legislativo requerido para que Brasil pudiera completar las instancias nacionales previas al depósito de su instrumento de ratificación.
Luego de la aprobación por el Congreso Nacional brasileño, el instrumento de ratificación fue depositado ante el gobierno del Paraguay, en su condición de depositario del Acuerdo, el 13 de mayo de 2026. En el plano jurídico internacional, el instrumento entró en vigor para Brasil el 12 de junio de ese año.
Posteriormente, la promulgación interna se concretó mediante el decreto 13.104, del 21 de agosto de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión el 24 de agosto.

Protección de usuarios y datos

La defensa de los usuarios ocupa un lugar específico dentro del Acuerdo sobre Comercio Electrónico. El instrumento reconoce la importancia de establecer mecanismos de protección frente a prácticas comerciales fraudulentas y engañosas que puedan producirse en operaciones realizadas mediante medios electrónicos.
En este aspecto, dispone la observancia de las normas vigentes del Mercosur relacionadas con la protección de los consumidores y establece un marco común de referencia para los países signatarios.
En materia de datos personales, el acuerdo dispone que los Estados Parte adopten o mantengan leyes, reglamentos o medidas administrativas destinadas a proteger esa información. El marco contempla además derechos vinculados con el acceso, la rectificación y la supresión de datos personales.
De esta manera, la regulación incorpora disposiciones específicas relacionadas con el tratamiento de información en actividades desarrolladas dentro del entorno digital y con la protección de los derechos de las personas respecto de sus datos.
El texto también establece principios vinculados con las firmas electrónicas y con la transferencia transfronteriza de información. A estos aspectos se suma la regulación relacionada con la localización de instalaciones informáticas. Las disposiciones contemplan excepciones destinadas a preservar objetivos legítimos de política pública y, cuando corresponde, determinadas situaciones relacionadas con los servicios financieros, de acuerdo con las previsiones establecidas por el propio instrumento.
Otro de los puntos incluidos en el acuerdo se refiere a las transmisiones electrónicas entre personas de los países signatarios. La regla establece que ninguna Parte deberá imponer derechos aduaneros sobre esas transmisiones. El alcance de esta disposición se encuentra delimitado por el propio texto, ya que no supone una exoneración general de impuestos aplicables a bienes físicos adquiridos mediante operaciones realizadas por internet.
El marco regional también contempla las comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas y establece mecanismos de cooperación en materia de ciberseguridad. Los países deberán intercambiar información y experiencias destinadas a enfrentar prácticas maliciosas que puedan afectar redes electrónicas, datos personales, comunicaciones privadas e infraestructuras críticas. La cooperación constituye así otro de los componentes del esquema común adoptado por los cuatro Estados Parte.

Integración regional
en el entorno digital

La vigencia del Acuerdo sobre Comercio Electrónico en los cuatro países signatarios incorpora una dimensión digital al proceso de integración del Mercosur. Consumidores, empresas, servicios e información mantienen relaciones que pueden desarrollarse mediante plataformas y herramientas digitales más allá de las fronteras nacionales, y el instrumento establece principios compartidos para algunas de las cuestiones vinculadas con esas actividades.
El marco común comprende áreas como la protección de datos personales, la defensa del consumidor, las firmas electrónicas, la circulación transfronteriza de información y la ciberseguridad.
La existencia de reglas y principios compartidos permite que los cuatro Estados Parte dispongan de referencias comunes para abordar estos aspectos dentro de sus respectivos ordenamientos y en el marco de la cooperación regional.

Pymes y comercio digital

Las micro, pequeñas y medianas empresas aparecen expresamente contempladas entre las prioridades del Acuerdo sobre Comercio Electrónico.
El instrumento reconoce la importancia de facilitar su acceso a las herramientas y posibilidades que ofrece el comercio electrónico y establece previsiones de cooperación entre los países para ampliar su capacidad de desarrollar negocios mediante canales digitales.
El objetivo forma parte del marco general destinado a favorecer una mayor participación empresarial en el entorno económico regional.
La cooperación prevista busca ampliar las posibilidades de las micro, pequeñas y medianas empresas para realizar operaciones y aprovechar oportunidades vinculadas con la economía digital.
La incorporación de estas empresas al acuerdo vincula las normas sobre comercio electrónico con la participación de unidades productivas de diferentes dimensiones en las actividades económicas desarrolladas dentro del Mercosur.


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