Dictan falta de mérito a Gane y domiciliaria con tobillera para Vargas

El Juzgado Federal de Primera Instancia 1 de Resistencia resolvió ayer la situación procesal de los siete imputados en el expediente FRE 2904/2026, en el que se investiga una presunta organización dedicada al lavado de dinero proveniente del narcotráfico mediante la comercialización y circulación de vehículos.
La resolución judicial dispuso la falta de mérito y la inmediata libertad de Yamil Gabriel Gane, mientras que mantuvo el arresto domiciliario de Jorge César Alberto Vargas, con la incorporación de una tobillera electrónica y otras restricciones. Para Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal y Mauro Emmanuel Lugo Heim se dispuso gestionar cupos penitenciarios para su alojamiento en establecimientos carcelarios.
El expediente está caratulado «Clinis Canal, Federico Alejandro y otros s/ Infracción Art. 303 inc. 1 e Infracción Art. 303 inc. 2 A» y tiene como objeto determinar la eventual responsabilidad de Federico Alejandro Clinis Canal, Mauro Emmanuel Lugo Heim, Yamil Gabriel Gane, Sergio Nicolás Clinis Canal, María Graciela Canal, Jorge César Alberto Vargas y Raquel Edith Bohaceck.
La investigación se encuentra vinculada con una hipótesis sobre el presunto blanqueo de capitales de origen narcocriminal y con la utilización de una concesionaria de vehículos para facilitar operaciones relacionadas con una organización dedicada a actividades ilícitas.
El origen de las actuaciones se remonta al 29 de diciembre de 2025, cuando información incorporada desde otra causa judicial dio lugar al inicio del expediente actualmente tramitado ante el Juzgado Federal de Resistencia.
Según los antecedentes consignados en la resolución, esos datos surgieron de un acuerdo de colaboración homologado judicialmente y fueron incorporados a partir de un legajo de identidad reservada.
A partir de esa información, se habría advertido una posible vinculación entre integrantes del grupo familiar Clinis, la concesionaria denominada «Clinis Automotores» y José Heraldo Romero, conocido como «Portal».
VÍNCULOS INVESTIGADOS Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
De acuerdo con la hipótesis fiscal incorporada a las actuaciones, la concesionaria habría tenido participación en operaciones vinculadas con la adquisición, el recambio y la circulación de automóviles utilizados por integrantes de una organización narcocriminal.
La acusación sostiene que la actividad comercial investigada habría permitido facilitar vehículos destinados a personas señaladas como integrantes de esa estructura. La resolución reproduce esa hipótesis al señalar que «[…] se habría facilitado a este último y/o a personas integrantes de la organización que se les atribuye liderar la adquisición, recambio y circulación de vehículos utilizados en sus actividades».
José Heraldo Romero, alias Portal, aparece mencionado en la investigación como la persona que habría recibido los vehículos en el marco de las operaciones bajo análisis. Su situación procesal también se encuentra vinculada con otro expediente judicial, identificado como FRE 8661/2022.
En esa causa, Romero está procesado junto con Rocío Marisel Martínez, Braian Sebastián Ponce, Bruno Ezequiel Ponce, Cristian Gabriel Alfonzo, Alexis Abdias Amado Wirth y Erwin Díaz Sánchez por delitos relacionados con la comercialización de estupefacientes, lavado de activos y tenencia ilegal de armas de fuego.
La referencia a esa causa paralela forma parte de los antecedentes considerados en el expediente que tramita el Juzgado Federal 1 de Resistencia.
El proceso actualmente analizado comprende a siete personas y se centra en determinar las responsabilidades individuales que pudieran corresponder por las conductas investigadas. La resolución del ayer estableció medidas diferentes para cada uno de los imputados, de acuerdo con la situación procesal fijada para cada caso.
Entre las decisiones adoptadas, la situación de Yamil Gabriel Gane fue resuelta mediante el dictado de una falta de mérito. Esta decisión implica que, según los fundamentos expuestos en la resolución, en esta etapa de la investigación no se reunieron elementos suficientes para disponer su procesamiento ni tampoco para dictar su sobreseimiento.
Libertad para Gane
El Juzgado Federal 1 de Resistencia dictó la falta de mérito para Yamil Gabriel Gane y ordenó su inmediata libertad, en los términos del artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.
La medida fue adoptada sin perjuicio de la continuidad de la investigación y quedó condicionada a que no exista otra orden de detención o restricción de libertad emanada de una autoridad judicial competente. El tribunal estableció en el punto séptimo del resolutorio: «7°) Dictar auto de falta de mérito respecto de Yamil Gabriel Gane, en los términos del artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación, sin perjuicio de la prosecución de la investigación, y disponer su inmediata libertad, la que deberá hacerse efectiva desde su actual lugar de alojamiento siempre que no registre orden de detención o restricción de libertad emanada de otra autoridad judicial competente».
La decisión no desvincula a Gane del expediente. El tribunal dispuso que «El nombrado deberá continuar sujeto al proceso, mantener actualizado su domicilio y comparecer cada vez que sea convocado».
Para concretar la medida, ordenó librar con carácter urgente las comunicaciones correspondientes a la Dirección Nacional de Migraciones, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica y las fuerzas de seguridad intervinientes.
Domiciliaria para Vargas
Respecto de Jorge César Alberto Vargas, la Justicia resolvió mantener el arresto domiciliario y estableció un conjunto de condiciones para su cumplimiento.
Entre ellas figuran la retención del pasaporte y de cualquier documentación que permita salir del país, la obligación de someterse al proceso y de no obstaculizar la investigación, el control periódico de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, la vigilancia mediante tobillera electrónica una vez que el dispositivo sea asignado e instalado y la prohibición de mantener contacto, de manera directa o por interpuesta persona, con aquellos sujetos procesales alcanzados por restricciones específicas.
El tribunal también estableció las consecuencias ante un eventual incumplimiento de las pautas fijadas. La resolución señala que «todo ello bajo apercibimiento de revocar la modalidad domiciliaria y disponer su alojamiento en una dependencia de detención ante cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas».
De este modo, la continuidad del arresto domiciliario quedó sujeta al cumplimiento de las obligaciones y mecanismos de control establecidos en el resolutorio.
Situaciones procesales
Para Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal y Mauro Emmanuel Lugo Heim, el Juzgado Federal dispuso gestionar los cupos necesarios para su alojamiento en establecimientos penitenciarios.
La resolución ordenó realizar las diligencias «a los efectos de solicitar el cupo correspondiente para alojar a Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal y Mauro Emmanuel Lugo Heim», como paso necesario para concretar su detención en unidades carcelarias.
En cuanto a María Graciela Canal y Raquel Edith Bohaceck, ambas continúan comprendidas en la investigación, con sus respectivas situaciones procesales sujetas a las resoluciones que correspondan en sus legajos.
El tribunal mantuvo así abiertas las actuaciones respecto de ambas, sin adoptar en esta instancia una decisión de falta de mérito como la dispuesta para Gane.
El resolutorio también ordenó librar con carácter urgente los oficios necesarios para poner en ejecución las medidas adoptadas y comunicar las disposiciones a los organismos correspondientes.
Las actuaciones involucran a la Dirección Nacional de Migraciones, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica y distintas fuerzas de seguridad, de acuerdo con las funciones que corresponden a cada organismo.
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