Legislatura: se aprobó la ley de Pérez Pons para frenar el sobreendeudamiento por adicciones y ludopatía

La norma crea un registro para bloquear el acceso a créditos y tarjetas a personas con consumos problemáticos y prevé severas sanciones económicas para los bancos y fintechs que incumplan la medida.
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco aprobó de manera definitiva el proyecto de ley impulsado por Santiago Pérez Pons que establece el Régimen de Protección de Solvencia y Prevención del Sobreendeudamiento por Consumos Problemáticos. La iniciativa, diseñada para proteger el patrimonio y la integridad de las personas que atraviesan situaciones de adicciones, ludopatía o consumos problemáticos, marca un hito en la regulación de la responsabilidad financiera en la provincia. «El acceso al crédito es un derecho, pero no puede transformarse en una herramienta de explotación que destruya familias en sus momentos de mayor vulnerabilidad. Con esta ley, el Estado chaqueño asume la obligación de poner un límite real a las prácticas abusivas de las entidades financieras y plataformas digitales», explicó Pérez Pons tras la sanción del texto. La nueva normativa dispone herramientas concretas de protección patrimonial y económica articuladas de forma directa con los procedimientos de salud mental y el Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia.
El funcionamiento del nuevo Registro Provincial de Protección
El eje central de la ley aprobada es la creación del Registro Provincial de Protección (RPP), una base de datos gratuita y confidencial donde se inscribirá a las personas alcanzadas por la restricción financiera. La inclusión en este padrón podrá realizarse de dos maneras: de forma voluntaria, por solicitud directa del propio interesado mediante autoexclusión, o por vía judicial, a pedido del cónyuge, conviviente o familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad. Una vez registrado, el usuario contará con un bloqueo financiero pleno o parcial (este último requiriendo la validación de una persona de apoyo designada). El padrón emitirá un reporte automatizado de «apto/no apto» para resguardar el secreto médico y la privacidad del solicitante. La inscripción voluntaria tendrá una permanencia mínima de un año, garantizar un período real de resguardo económico.
Obligaciones y castigos severos para bancos y billeteras virtuales
La legislación determina que la consulta al RPP es obligatoria y previa para todos los bancos, emisores de tarjetas de crédito, mutuales, empresas de crédito extrabancario y fintechs que operen en Chaco. La ley incluye explícitamente a las entidades que utilizan escaneo de DNI o datos biométricos como único requisito de validación, eliminando cualquier posibilidad de alegar error o buena fe. En caso de que una entidad financiera otorgue un préstamo, adelanto o ampliación de cupo a una persona registrada, se activará un durísimo régimen de sanciones administrativas: Pérdida de intereses y gastos: La empresa infractora perderá el derecho a cobrar cualquier tipo de interés, comisión o seguro, pudiendo recuperar únicamente el capital nominal entregado. Multas millonarias de afectación específica: Se aplicarán multas de hasta diez veces el valor del crédito otorgado. Todo lo recaudado por estas infracciones se destinará por ley al financiamiento de la red provincial de atención de consumos problemáticos. Escrache oficial: Las entidades bancarias y plataformas reincidentes serán publicadas en una lista de infractores en la página oficial del Gobierno de la Provincia. Finalmente, la norma sancionada prohíbe de manera absoluta la publicidad de productos financieros y préstamos en las inmediaciones de salas de juego, casinos y centros de rehabilitación, extendiendo esta restricción a entornos digitales, aplicaciones y redes sociales que resulten inductivas al consumo problemático.
Source link



