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Milei: «Quien ataque a la Argentina no es bienvenido»

El gobierno nacional oficializó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, firmado por el Presidente, que incorpora nuevas causales de inadmisión y expulsión de extranjeros vinculadas a la promoción de mensajes de odio, discriminación o violencia contra la Argentina o sus ciudadanos por motivos de nacionalidad, además de actos de ultraje contra los símbolos patrios. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y establece que quienes incurran en esas conductas podrán tener impedido el ingreso al país o perder su residencia, con eventual expulsión del territorio nacional.

El gobierno nacional oficializó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, mediante el cual incorporó nuevas causales para impedir el ingreso al país o disponer la expulsión de ciudadanos extranjeros que promuevan o inciten mensajes de odio, discriminación o violencia contra la Argentina, el pueblo argentino o sus ciudadanos por motivos de nacionalidad, así como de quienes participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y comunicada por la Oficina del Presidente, que la presentó como una respuesta a episodios recientes que, según la versión oficial, constituyeron una «campaña antiargentina» surgida tras la participación de la selección argentina en el Mundial y que trascendió el ámbito deportivo para proyectarse sobre el escenario político internacional.
De acuerdo con la información difundida por el Poder Ejecutivo, el decreto modifica el régimen migratorio vigente al incorporar como causal de inadmisión y expulsión a los extranjeros que hayan promovido expresiones de odio, discriminación o violencia dirigidas contra la República Argentina o sus ciudadanos por razones de nacionalidad.
La disposición también alcanza a quienes hayan realizado o impulsado actos de ultraje contra los símbolos nacionales.
La Oficina del Presidente sostuvo que la iniciativa responde a la necesidad de fortalecer la protección de la Nación, de sus ciudadanos y de sus emblemas institucionales.
En ese marco, el presidente Javier Milei expresó en el comunicado oficial que «quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país», frase incorporada como fundamento polítiaco de la decisión adoptada por el Ejecutivo.
El texto del decreto señala que la normativa contempla tanto las manifestaciones públicas como cualquier otra expresión directa que implique un agravio a la identidad nacional.
De esa manera, el alcance de la medida comprende la emisión de mensajes de odio en forma oral o escrita, la incitación a la violencia y la participación o promoción de actos dirigidos contra los símbolos patrios, estableciendo un nuevo marco jurídico para la evaluación de estas conductas dentro del régimen migratorio argentino.

FUNDAMENTOS
Y ALCANCE
En los considerandos del decreto 681/2026, el Poder Ejecutivo sostuvo que la Argentina mantuvo históricamente una política de apertura y hospitalidad hacia los extranjeros, aunque remarcó que la soberanía del Estado comprende la facultad de establecer condiciones para la admisión, permanencia y eventual expulsión de personas extranjeras cuando ello resulte necesario para preservar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social. Según el texto oficial, estos principios constituyen la base jurídica sobre la cual se apoya la nueva regulación.
La comunicación difundida por la Oficina del Presidente indicó además que el endurecimiento de las políticas migratorias busca preservar la integridad social, el respeto hacia la República Argentina y sus símbolos nacionales, así como evitar situaciones que, según el criterio del Ejecutivo, puedan afectar la convivencia y el orden institucional.
El Gobierno presentó estas modificaciones como parte de una política destinada a fortalecer la defensa de la Nación frente a manifestaciones consideradas hostiles hacia el país y sus habitantes.
El artículo 1 del decreto establece que las nuevas causales alcanzan a los extranjeros que hayan «dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último», así como también a quienes hayan «realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o haber incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por el presente inciso». Estas conductas pasan a integrar expresamente las causales de inadmisión y expulsión previstas en la legislación migratoria.
La normativa determina además que, una vez vigente, cualquier extranjero comprendido dentro de esas conductas podrá ver impedido su ingreso al país. En los casos de personas que ya cuenten con residencia en la República Argentina, el decreto habilita la cancelación de esta condición migratoria y la adopción de las medidas administrativas correspondientes para exigir el abandono del territorio nacional o disponer la expulsión, conforme a los procedimientos previstos por la legislación aplicable.

PROCEDIMIENTO
Y APLICACIÓN
El artículo 3 del decreto 681/2026 dispone que «la cancelación de la residencia conforme lo previsto en los incisos f) y h) del artículo 62 de la presente ley conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o bien la expulsión del territorio nacional, teniendo en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado».
De este modo, la norma establece que la aplicación de las medidas deberá contemplar las condiciones particulares de cada caso dentro del procedimiento administrativo correspondiente.


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