El STJ rechazó por una cuestión formal la demanda contra la Ley de Honorarios

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco resolvió declarar formalmente inadmisible la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia contra diversos artículos de la Ley 4228-C, que regula los honorarios profesionales de abogados, abogadas y procuradores.
La decisión fue adoptada por mayoría de cuatro votos contra uno mediante la sentencia 284/26, aunque el máximo tribunal aclaró que el rechazo responde exclusivamente a cuestiones procesales y no constituye un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la norma.
La mayoría, integrada por las juezas Iride Isabel María Grillo y Emilia María Valle y los jueces Alberto Mario Modi y Néstor Enrique Varela, concluyó que la Asociación carece de legitimación activa para promover una acción directa de inconstitucionalidad, al no acreditar un derecho subjetivo propio o un interés legítimo directamente afectado por la ley.
En disidencia votó el juez Víctor Del Río, quien consideró que la entidad sí reunía los requisitos necesarios para que el planteo fuera tratado.
La resolución constituye el primer pronunciamiento judicial sobre el conflicto abierto tras la sanción de la nueva Ley de Honorarios.
Sin embargo, el fallo no resolvió si los artículos cuestionados son compatibles o no con la Constitución provincial, sino únicamente que la vía elegida por la Asociación no resulta procedente para obtener ese análisis.
La clave
del fallo
La acción había sido promovida el 17 de junio por la presidenta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Fabiana Bardiani, con el patrocinio del abogado Darío Rubén Ríos, luego de que una Asamblea General Extraordinaria de la entidad resolviera por unanimidad avanzar judicialmente contra distintos artículos de la Ley 4228-C.
En su presentación, la Asociación cuestionó el último párrafo de los artículos 13, 17 y 19; las disposiciones del Título VIII; el artículo 39 y el artículo 47 de la norma, al entender que esas previsiones afectan la independencia judicial, alteran el régimen constitucional de responsabilidad de los magistrados e incorporan mecanismos de control y sanción incompatibles con el ejercicio independiente de la función jurisdiccional.
No obstante, el STJ entendió que el debate no podía abrirse porque la Asociación no acreditó la existencia de un interés legítimo propio, requisito indispensable para este tipo de acciones previsto por la Ley 1966-B.
En ese sentido, la sentencia sostuvo que la legitimación «no puede inferirse de la mera invocación de principios constitucionales o de la alegación de un eventual interés institucional en la vigencia del orden constitucional, sino que requiere la acreditación de una afectación directa e inmediata sobre la esfera jurídica del accionante».
Para los jueces de la mayoría, la entidad actuó en defensa del funcionamiento institucional del Poder Judicial y de los intereses de los magistrados que representa, pero no demostró que la ley cuestionada lesionara derechos propios de la Asociación como persona jurídica.
«La representación institucional de un colectivo determinado no equivale, por sí sola, a la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legítimo propio», afirmaron los ministros.
pronunciamiento sobre el fondo
Uno de los aspectos centrales del fallo es que el Superior dejó expresamente aclarado que la inadmisibilidad de la demanda no significa validar la constitucionalidad de la Ley de Honorarios.
Las juezas Grillo y Valle incorporaron fundamentos adicionales para remarcar que los magistrados no quedaron privados de protección judicial frente a las normas cuestionadas.
Según explicaron, el sistema argentino de control de constitucionalidad permite que cada juez analice la validez de una ley cuando deba aplicarla en un caso concreto sometido a su decisión.
De esa manera, si durante un proceso judicial algún magistrado considera que una disposición de la Ley 4228-C resulta incompatible con la Constitución, conserva la facultad de declarar su inconstitucionalidad dentro de ese expediente.
Para la mayoría, la Asociación pretendía obtener un pronunciamiento abstracto y anticipado sobre la validez de toda la normativa, cuando el ordenamiento jurídico reserva ese análisis para los casos concretos en los que exista una afectación específica.
En consecuencia, el Tribunal entendió que la acción intentaba sustituir los mecanismos ordinarios mediante los cuales los jueces podrán, eventualmente, ejercer el control de constitucionalidad durante el dictado de sus sentencias.
El alcance
de la decisión
El juez Alberto Mario Modi coincidió con esa interpretación y agregó que la Ley 1966-B delimita expresamente el alcance de la acción de inconstitucionalidad.
Según explicó, la normativa protege únicamente derechos patrimoniales o derechos de la personalidad del accionante, por lo que no alcanza la sola invocación de principios institucionales, como la independencia judicial o la división de poderes, cuando esos agravios no se traducen en la lesión de un derecho propio.
De esta manera, el Superior Tribunal concluyó que la demanda debía ser rechazada sin ingresar al análisis de los cuestionamientos formulados contra la nueva Ley de Honorarios.
La sentencia también impuso las costas del proceso a la Asociación de Magistrados y reguló los honorarios del abogado patrocinante en el equivalente a diez UMA, tomando como referencia la propia Ley 4228-C cuya constitucionalidad había sido impugnada.
Del Río votó
en disidencia
La única postura diferente dentro del Superior Tribunal fue la del juez Víctor Emilio Del Río, quien consideró que la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales sí había acreditado la legitimación necesaria para promover la acción de inconstitucionalidad.
En su voto, sostuvo que la entidad identificó con precisión las normas de su estatuto que la facultan a accionar judicialmente en defensa de los derechos de sus asociados y, especialmente, de la independencia del Poder Judicial. Recordó además que la decisión de acudir a la Justicia fue ratificada por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria realizada el 12 de junio.
Para Del Río, el interés invocado por la Asociación «no se apoya únicamente en la pertenencia institucional de sus asociados, sino en algo estructural cual es la propia lógica de su objeto social». En consecuencia, entendió que esa circunstancia bastaba para habilitar, al menos de manera preliminar, el tratamiento de la demanda.
El magistrado también cuestionó la interpretación restrictiva adoptada por la mayoría y recordó que el propio Superior Tribunal flexibilizó en otras oportunidades los requisitos de admisibilidad cuando estaban comprometidas cuestiones de gravedad institucional.
Entre esos antecedentes citó fallos en los que el Tribunal reconoció legitimación a asociaciones profesionales, colegios y legisladores para discutir judicialmente cuestiones que excedían intereses individuales y comprometían el funcionamiento de instituciones del Estado.
A su criterio, el caso reunía esas características porque el planteo no perseguía un interés particular, sino que involucraba «el sistema de responsabilidad de los magistrados y el régimen de nulidad automática de sus decisiones», aspectos que -según sostuvo- tienen incidencia directa sobre el funcionamiento constitucional del Poder Judicial.
Por esa razón, Del Río entendió que correspondía admitir formalmente la acción, correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Diputados y a la Fiscalía de Estado, para recién entonces analizar la constitucionalidad de las normas cuestionadas.
Recomendación del procurador
Otro dato que surge del expediente es que el procurador general del Chaco había dictaminado en sentido contrario al que finalmente adoptó la mayoría del Superior Tribunal.
En su dictamen N 1145, emitido el 24 de junio, consideró que la Asociación de Magistrados reunía, en principio, los requisitos exigidos por la Ley 1966-B para promover la acción de inconstitucionalidad.
Ese criterio fue expresamente citado por el juez Del Río al fundamentar su disidencia, al sostener que el Ministerio Público también había entendido que correspondía habilitar el trámite de la demanda y discutir posteriormente el fondo de la cuestión.
Sin embargo, los cuatro jueces que integraron la mayoría no compartieron esa interpretación y resolvieron cerrar la instancia en el examen preliminar de admisibilidad.
Qué resolvió el STJ y qué quedó pendiente
La sentencia 284/26 no declaró constitucional la Ley 4228-C ni rechazó los argumentos desarrollados por la Asociación de Magistrados.
Lo que resolvió el Superior Tribunal fue que la entidad carecía de legitimación para promover una acción directa de inconstitucionalidad, por lo que el análisis de fondo nunca llegó a realizarse.
La propia mayoría dejó expresamente aclarado que los magistrados conservan la facultad de ejercer el control de constitucionalidad cuando deban aplicar la ley en un caso concreto. Es decir, si durante la tramitación de un expediente un juez considera que alguno de los artículos cuestionados vulnera la Constitución, podrá plantearlo y resolverlo dentro de ese proceso judicial.
De esta manera, el fallo clausuró la vía elegida por la Asociación, pero dejó abierta la posibilidad de que las objeciones constitucionales vuelvan a ser discutidas en futuros litigios donde la aplicación de la Ley de Honorarios genere un conflicto concreto.
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