Vuelven a regir los 82 artículos suspendidos de Ley Nacional de Modernización Laboral

La Justicia Laboral resolvió restituir la vigencia de los 82 artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos en primera instancia, en un fallo que modificó el escenario jurídico de la normativa impulsada por el gobierno nacional.
La decisión fue adoptada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que hizo lugar al planteo del Estado y otorgó efecto suspensivo a la apelación presentada contra la medida cautelar que había frenado parcialmente la aplicación de la ley.
La resolución dejó sin efecto la suspensión dispuesta previamente por el juez de primera instancia Raúl Horacio Ojeda, quien había aceptado un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Con este nuevo pronunciamiento, la totalidad de los artículos cuestionados recuperó vigencia de manera inmediata, reestableciendo el marco legal original de la reforma laboral sancionada por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo.
Este cambio en la situación jurídica implica que, mientras continúa el trámite de la apelación interpuesta por el Estado, las disposiciones de la Ley de Modernización Laboral vuelven a regir plenamente. El fallo introduce así una modificación sustancial en el desarrollo del conflicto judicial, al revertir los efectos de la cautelar que había paralizado parte de la normativa.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO Y LA INTERVENCIÓN DE LA CGT
El conflicto judicial se originó a partir de una presentación de la CGT, que solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación de 82 artículos de la Ley 27.802. El planteo sindical fue aceptado en primera instancia, lo que derivó en la interrupción de la vigencia de esos puntos específicos de la reforma laboral mientras se analizaba el fondo de la cuestión.
La medida cautelar otorgada por el juez Ojeda había generado un freno parcial a la implementación de la normativa impulsada por el oficialismo, introduciendo incertidumbre sobre su aplicación efectiva.
En ese contexto, el gobierno nacional decidió apelar la resolución, buscando revertir la suspensión y restituir la vigencia de los artículos cuestionados.
Inicialmente, la apelación fue concedida «en relación y con efecto devolutivo», lo que implicaba que la suspensión de los artículos continuaría vigente durante el proceso de revisión judicial. Esta condición mantenía en pausa la aplicación de una parte sustancial de la reforma, prolongando el conflicto entre el Ejecutivo y el sector sindical.
LA ESTRATEGIA DEL ESTADO Y EL NUEVO PLANTEO
Ante la continuidad de la suspensión, el Ejecutivo nacional avanzó con una nueva presentación judicial, en la que formuló una queja para modificar el efecto de la apelación. El objetivo fue lograr que el recurso tuviera carácter suspensivo, lo que permitiría revertir de inmediato la medida cautelar y restituir la vigencia de la ley.
Este planteo fue finalmente aceptado por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que resolvió modificar la resolución previa del pasado 7. En su fallo, el tribunal dispuso «modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional».
La decisión se sustentó en lo establecido por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado.
Según esta normativa, cuando una medida cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, lo que implica la inmediata restitución de la norma cuestionada.
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