Entre la Justicia y la presión pública, se decide el futuro del Chiqui Tapia

La causa penal que investiga a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por la presunta retención indebida de aportes por más de $19 mil millones ingresó en una etapa decisiva, marcada por la inminencia de resoluciones judiciales que podrían redefinir el curso del expediente.
El proceso, radicado en el fuero penal económico, se encuentra en condiciones de avanzar hacia una definición sobre la situación procesal de los imputados, en un contexto de alta exposición pública y creciente impacto político.
El juez en lo penal económico Diego Amarante quedó habilitado para resolver tras la última ronda de indagatorias, siendo la declaración del presidente de la AFA, Claudio Chiqui Tapia, el pasado 12, el punto de cierre de esa instancia.
Desde entonces, comenzaron a correr los plazos procesales de diez días hábiles para que el magistrado determine si corresponde dictar procesamiento, falta de mérito o sobreseimiento respecto de los acusados.
En la causa también están imputados el tesorero Pablo Toviggino y los dirigentes Gustavo Lorenzo, Víctor Blanco y Cristian Malaspina. Todos optaron por presentar escritos en los que negaron los cargos, evitaron responder preguntas y cuestionaron el encuadre del expediente, al tiempo que solicitaron la producción de nuevas medidas de prueba para respaldar sus posiciones defensivas.
Durante las indagatorias, los imputados debieron escuchar la lectura completa de la acusación, que detalla 51 hechos, uno por cada período fiscal en el que, según la imputación, se habrían retenido y no depositado aportes al fisco entre 2024 y 2025. La exposición incluyó además un informe de 15 carillas con el conjunto de pruebas reunidas desde la denuncia inicial formulada por Arca.
En paralelo a la decisión del juez, la Cámara en lo Penal Económico debe pronunciarse sobre un planteo clave de las defensas que podría alterar sustancialmente el rumbo del caso.
La resolución de este punto determinará si la causa continúa su curso o si, por el contrario, se declara la inexistencia de delito, lo que implicaría el cierre del expediente.
EL DEBATE
JURÍDICO
El expediente presenta un doble frente de definición: por un lado, la situación procesal de los imputados en manos del juez de primera instancia; por otro, la discusión de fondo sobre la configuración del delito, actualmente bajo análisis de la Sala A de la Cámara, integrada por los jueces Carolina Robiglio y Roberto Hornos.
El fiscal general ante la Cámara, Gabriel Pérez Barberá, emitió un dictamen contundente en el que sostuvo que los pedidos de sobreseimiento deben ser rechazados y que la investigación debe continuar.
Su posición refuerza la hipótesis acusatoria al afirmar que la conducta investigada encuadra en el tipo penal previsto para la retención indebida de aportes.
En su dictamen, el fiscal expresó que «la consumación se produce cuando, vencido el plazo, el obligado omite efectuar su depósito», subrayando el carácter omisivo del delito. Esta interpretación coloca el eje en el incumplimiento del deber de transferencia de fondos retenidos, independientemente de otras consideraciones administrativas.
Asimismo, rechazó el argumento central de la defensa, que sostiene que la suspensión de ejecuciones fiscales dispuesta por el Ministerio de Economía habría vuelto inexigible la deuda.
En ese sentido, afirmó que «la exigibilidad de una obligación no depende de la disponibilidad inmediata de los mecanismos de ejecución», marcando una diferencia entre la existencia de la obligación y su eventual cobro.
El fiscal también enfatizó que los fondos en cuestión no corresponden a tributos propios de la entidad, sino a dinero retenido a terceros que debía ser transferido al Estado, lo que implica un deber jurídico reforzado y una mayor gravedad en caso de incumplimiento.
La posición de las defensas
Las defensas, por su parte, sostienen una interpretación distinta del marco legal, argumentando que no puede configurarse delito si no existe una obligación exigible.
En esa línea, plantean que la suspensión de ejecuciones fiscales implicó una postergación de los vencimientos, lo que impediría considerar configurado el incumplimiento penal.
Según esta postura, el tipo penal no se activa por la mera existencia de una deuda, sino por el transcurso de un plazo específico desde el vencimiento de la obligación de ingreso.
En consecuencia, si ese vencimiento fue diferido por disposiciones administrativas, no habría base para imputar responsabilidad penal.
Las defensas también introdujeron el concepto de atipicidad de la conducta, señalando que el encuadre jurídico propuesto por la fiscalía no se ajusta a las condiciones necesarias para la configuración del delito tributario en cuestión.
Fuerte rechazo a Tapia en partido de la selección
En paralelo al desarrollo judicial, la figura de Claudio Tapia quedó expuesta a una fuerte reacción del público durante el partido de la selección en La Bombonera.
Su aparición en el estadio, junto a Juan Román Riquelme, generó una respuesta adversa que se manifestó en silbidos e insultos desde los cuatro sectores.
El episodio resultó significativo por tratarse de un ámbito tradicionalmente favorable a la conducción de la AFA. La presencia de Tapia, vinculada históricamente al ciclo exitoso de la Selección, derivó en una reacción inesperada que contrastó con ese antecedente.
Los silbidos comenzaron tras su identificación por los altoparlantes y se extendieron de manera uniforme en todo el estadio. Incluso se registraron cánticos ofensivos como «Chiqui Tapia botón» y «Hijo de p…», que se escucharon en distintos sectores.
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