Provinciales

La absolución de Aída Ayala queda firme por el mandato de Casación

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución de la ex diputada nacional Aída Ayala en una causa judicial que investigaba presuntas irregularidades en la asignación de un subsidio nacional destinado al municipio chaqueño de Quitilipi.
La resolución fue adoptada por mayoría por la Sala IV del tribunal, que rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejó firme la sentencia absolutoria dictada previamente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia.
De esta manera, la dirigente radical quedó desvinculada de responsabilidad penal en el expediente que analizaba el manejo de fondos públicos otorgados durante su gestión como secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la Nación.
El fallo fue firmado por los jueces Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes conformaron la mayoría del tribunal, mientras que el magistrado Mariano Borinsky votó en disidencia.
La decisión implicó ratificar el pronunciamiento que había absuelto tanto a Ayala como a los coimputados Matías Balmaceda Paiva y Miguel Ángel Vilte, quienes también habían sido investigados en el marco de la misma operatoria administrativa vinculada con el subsidio destinado al municipio chaqueño.
La causa judicial se originó a partir de una operación administrativa realizada en 2016, cuando Ayala se desempeñaba como titular de la Secretaría de Asuntos Municipales.
En ese contexto, el 28 de julio de ese año firmó un convenio con el entonces intendente de Quitilipi, Sergio Carlos Casalboni, mediante el cual el gobierno nacional otorgó a esa comuna un subsidio por 998.537 pesos destinado a la adquisición de herramientas y maquinaria para el municipio.
Según la investigación inicial impulsada por el Ministerio Público Fiscal, ese financiamiento habría sido utilizado para direccionar la compra hacia la firma Service Hogar, empresa propiedad de Claudio Tolosa. De acuerdo con la hipótesis acusatoria, la operatoria habría sido ejecutada mediante un procedimiento irregular que derivó en un supuesto perjuicio económico para el Estado nacional.
En el requerimiento de elevación a juicio, los fiscales sostuvieron que Ayala, «valiéndose de su función de Secretaria de Asuntos Municipales direccionó la contratación con el municipio de Quitilipi» a través de Balmaceda Paiva y Vilte, quienes trabajaban en esa comuna y mantenían vínculos previos con la dirigente política.
Según la acusación, la operatoria habría permitido la compra de equipamiento a precios «manifiestamente más elevados que los establecidos por el mercado».

LA INVESTIGACIÓN
Y LAS ACUSACIONES FISCALES
La acusación fiscal también apuntó a presuntas irregularidades en el procedimiento administrativo mediante el cual se concretó la contratación.
Entre los puntos cuestionados se mencionó la falta de una licitación pública, exigida por la normativa municipal vigente, así como el pago al proveedor antes de que se concretara la entrega de los bienes adquiridos con el subsidio otorgado por el Estado nacional.
El expediente avanzó hasta la instancia de juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, donde se analizaron las pruebas reunidas durante la etapa de instrucción. Durante el debate, el fiscal de juicio Federico Carniel solicitó que se condenara a Ayala a cinco años de prisión al considerarla autora penalmente responsable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública.
Sin embargo, el tribunal de juicio resolvió absolver a la ex funcionaria y a los restantes acusados al concluir que la prueba producida en el debate no permitía acreditar la comisión de un delito penal.
La sentencia fue dictada el 7 de julio de 2025 y se fundamentó en la ausencia de elementos suficientes que demostraran la existencia de una maniobra fraudulenta en la asignación y ejecución del subsidio.
Los jueces de esa instancia destacaron, entre otros aspectos, que la iniciativa para solicitar los fondos y presentar el presupuesto correspondiente había sido impulsada por el entonces intendente de Quitilipi, Sergio Carlos Casalboni.
Asimismo, señalaron que el trámite administrativo atravesó diversas instancias dentro del Ministerio del Interior, lo que implicó la intervención de distintos organismos técnicos y administrativos en la evaluación de la operatoria.
En la sentencia también se sostuvo que no se había logrado demostrar que la cotización presentada por el proveedor fuera apócrifa o engañosa. En consecuencia, el tribunal consideró que las irregularidades señaladas por la acusación no alcanzaban para acreditar la existencia de una conducta penalmente reprochable por parte de los imputados.

La mayoría ratificó el fallo

A pesar del voto de Borinsky, su postura quedó en minoría dentro del tribunal. El juez Javier Carbajo, cuyo voto resultó decisivo para conformar la mayoría, concluyó que los agravios planteados por la fiscalía no lograban demostrar la existencia de arbitrariedad en la sentencia dictada por el tribunal oral.
En su análisis, Carbajo sostuvo que «la evaluación practicada por el a quo de los elementos de convicción pertinentes para arribar a la solución desincriminatoria de Ayala, Vilte y Balmaceda Paiva, aparece como razonable y razonada y no se advierte atisbo de arbitrariedad en su apreciación cuando se la confronta con los agravios traídos por el Ministerio Público Fiscal».
El magistrado también examinó los indicios señalados por la acusación, entre ellos la presunta existencia de sobreprecios y la relación política previa entre los imputados.
Sin embargo, concluyó que esos elementos no permitían demostrar de manera concluyente la existencia de un delito penal. Respecto de los vínculos políticos entre los acusados, Carbajo afirmó que esa circunstancia «permanece como neutral, sin que pueda aseverarse que se vincularon con el objetivo de realizar la maniobra que el fiscal les atribuyó».
En su razonamiento, ese tipo de relación no constituía por sí mismo un elemento suficiente para inferir la comisión de un ilícito.
Asimismo, el juez subrayó que el trámite administrativo del subsidio había atravesado distintas áreas del Ministerio del Interior, lo que debilitaba la hipótesis de que existiera un direccionamiento deliberado de los fondos desde la Secretaría de Asuntos Municipales.

Fundamentos del voto de Hornos

El juez Gustavo Hornos adhirió al voto de Carbajo y coincidió en que las pruebas reunidas durante el proceso no permitían sostener una condena penal. De esa manera, su voto consolidó la mayoría que confirmó la absolución de los acusados.
En su análisis, Hornos sostuvo que el «cúmulo de evidencias no permite inferir, con el grado de certeza que demanda un veredicto de condena, que los acusados hayan cometido el ilícito que les fuera imputado». Con esa afirmación, el magistrado remarcó que la prueba disponible no alcanzaba el estándar requerido para dictar una sentencia condenatoria.
El juez también destacó que en el procedimiento administrativo bajo análisis intervinieron diversas dependencias del Ministerio del Interior, lo que implicaba la participación de distintos organismos en la evaluación de la operatoria vinculada con el subsidio.
En ese sentido, citó el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del ministerio, que había señalado que «no encuentran objeciones jurídicas que formular que obsten a la prosecución del trámite, conforme lo previsto en la Resolución del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda N°1 de fecha 14 de enero de 2016 (…)».
Finalmente, Hornos señaló que las irregularidades detectadas durante la investigación correspondían al ámbito de la administración municipal de Quitilipi y que no se había demostrado una intervención penalmente relevante de los funcionarios nacionales involucrados en el trámite del subsidio.


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