Volver al trabajo: ¿Cómo se liquidan las vacaciones?

El trabajador registrado tiene derecho a la retribución correspondiente al período de vacaciones, y a que esta sea abonada al inicio de las vacaciones. Por ello, si debes volver al trabajo y tenés dudas sobre cómo es la liquidación de tu sueldo por este periodo te dejamos una guía para entender mejor estas cuestiones.
¿Cuándo me corresponden las vacaciones y por cuánto tiempo?
Primero debe señalarse que según lo indica el artículo 150 de la ley 20.744, toda persona que haya trabajado más de un año para una empresa podrá tomarse la siguiente cantidad de días:
- 14 días corridos, cuando la antigüedad no sea mayor a cinco años.
- 21 días corridos, cuando la antigüedad es mayor de cinco años y menor de diez años.
- 28 días corridos, cuando la antigüedad es mayor de diez años y menor de veinte años.
- 35 días corridos, cuando la antigüedad es mayor de veinte años.

Los días corridos son todos los días, incluyendo sábados, domingos y feriados. Para gozar de esos 14 días de vacaciones el empleado tiene en ese lugar por al menos seis meses, al día 31 de diciembre. En caso que lleve menos de seis meses, se gozará de un día de descanso por cada 20 días efectivamente trabajados.
Calculadora para vacaciones proporcionales
Si todavía tenés dudas sobre la cantidad de días que te corresponden, existe una herramienta muy útil para simplificar el cálculo previsto en la ley. La página Ignacio Online tiene una calculadora de vacaciones muy sencilla de utilizar.
Volver al trabajo ¿Cómo se calcula la liquidación por vacaciones?
El cálculo básico para liquidar las vacaciones se hace de la siguiente manera: el sueldo mensual bruto que recibe el empleado será dividido por 25. El resultado de esa operación le generará el monto que le será pagado por los días de vacaciones que corresponden.
Para poder entender mejor hagamos un cálculo con pequeñas cifras: si un sueldo bruto mensual es de 10.000 pesos y lleva menos de 5 años en la empresa el cálculo es: 10.000 / 25 = 400 pesos por día.

Si corresponden 14 días de vacaciones entonces esos 400 pesos deben ser multiplicados por 14. Así se concluye que la remuneración será de 5.600 pesos. Obviamente los salarios actuales registrados superan estas cifras, pero las usamos para que el cálculo sea entendible y puedas ejercer un mejor control en tu recibo de sueldo a la hora de volver al trabajo.
¿Cuándo caducan las vacaciones del año anterior?
El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente. ¿Qué pasa si mi empleador no me comunica la fecha de inicio de mis vacaciones? Podés tomarlas igualmente notificándo al empleador previamente. Tené en cuenta que tus vacaciones siempre deben terminar antes del 31 de mayo.
¿Cuándo se pierden las vacaciones no gozadas?
Las vacaciones no gozadas se pierden cuando el trabajador no las toma dentro del período establecido. En caso de que el trabajador se desvincule de la empresa, se liquidan como indemnización.
¿Cuánto tiempo se pueden acumular las vacaciones?
La Ley N° 20.744 establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar; siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.
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